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Los cambios del nuevo borrador de la declaración de la renta

Estas modificaciones afectan a los despedidos mediante un ERE en 2009 o a los empresarios de pymes que mantengan o creen empleo Publicado 05-04-10
Hacienda somos todos, aunque unos más que otros, y por eso desde hoy a las 9 de la mañana ya puede pedirse el borrador para la Declaración de la Renta 2009. Las formas para pedirlo, las de siempre: acercándose a cualquier oficina de la Agencia Tributaria (necesitamos facilitar nuestro DNI o número de identificación si somos extranjeros) o a través de www.agenciatributaria.gob.es o llamando al teléfono 901 200 345. Así mismo, el plazo para presentar la Declaración de la Renta será entre el 3 de mayo y el 30 de junio.
Este año, son varios los cambios que nos encontraremos al ir a cumplir con las obligaciones con el fisco. En primer lugar, se ha eliminado la deducción de 400 euros en el IRPF que Zapatero prometió antes de las elecciones de 2008 y se eliminó el 1 de enero de este año, aunque la seguirán manteniendo los contribuyentes con rentas inferiores a 15.645 euros anuales (de forma íntegra para los primeros 12.000 y progresivamente hasta el tope).
Pero, además de esto, que ya estaba anunciado con antelación, hay más elementos novedosos y que hay que tener en cuenta:
– Indemnización por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo (ERE).
Si has sido afectado por un ERE durante el año 2009 (tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores), se eleva el límite de exención en la indemnización percibida por este despido o cese. Con anterioridad la exención era de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades pero desde el 8 de marzo esta exención es de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. Por tanto, las retenciones practicadas sobre esas rentas se reintegrarán al trabajador dentro de estos límites.
– Reducción por mantenimiento o creación de empleo para pymes. Si tienes una empresa y has creado o mantenido empleo, después de aprobarse los Presupuestos Generales del Estado para 2010 se estableció una deducción en el Impuesto de Sociedades del 20% aplicable a todo 2009, 2010 y 2011. Afecta a empresas que realicen una actividad anual inferior a cinco millones de euros y con una plantilla menor de 25 trabajadores, que mantengan o creen empleo en un periodo anual, en este caso 2009. Para todos ellos se reducen los tramos del impuesto, de tal forma que las pymes que ganen entre cero y 120.202,41 euros en un año tendrán que pagar un 20% de sus beneficios y las que superen los 120.202,41 euros pagarán un 25%.
– Cuestiones relativas a la vivienda.
Será un poco más ventajoso vivir de alquiler, ya que los contribuyentes se podrán deducir el 10% de las cantidades destinadas al alquiler de la vivienda habitual, cuando su base imposible se menor a 24.020 euros. El máximo que se puede deducir es 9.015 euros cuando la renta anual es igual o inferior a 12.000, y va lógicamente reduciéndose hasta alcanzar el tope de renta máxima.
Por último, hay que recordar que desde Hacienda se recomienda pedir el borrador lo antes posible y revisar los datos por si hay algún error. El 75% de las devoluciones se producen antes de agosto.
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