Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la ley del Impuesto estableciéndose dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:Ø
Primera: Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.
Segunda: Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
• 225.000€
• 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta para el conjunto de estas actividades (las sometidas a retención del 1%) es el correspondiente al año 2012.
ANALISIS DE ESTA MODIFICACIÓN Y CASOS PRACTICOS
Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:
3.ª Este método ( Módulos ) no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
a) …………………..
b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
– Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.
– Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas: 300.000 euros anuales.
– Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (722 Transporte de mercancías y 757 Servicios de mudanzas ) a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, 300.000 euros anuales.
……………………………..
e) Para las Actividades referidas en el apartado 5 del artículo 101 Ley IRPF:
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ncop
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución ……
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de Textos
501.3 Albañilería y pequeños Trabajos
504.1 Instalaciones eléctricas
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos
505.5 Carpintería y cerrajería
505.6 Pintura y revestimientos en papel
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales
Cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 (obligación de retener 1%) de esta Ley supere cualquiera de las siguientes cantidades:
– 50.000 euros anuales, siempre que más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros se facture a empresarios o entidades jurídicas.
– 225.000 euros anuales,
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación respecto de las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del IAE (. 722 Transporte de mercancías, 757 Servicios de mudanzas, que aplicarán los límites de la letra b).
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros se elevará al año.
A estos efectos (límites antes referidos ) , solo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 67.7 del Reglamento de este Impuesto, o en el libro registro de ingresos previsto en el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y las operaciones por las que estén obligados a emitir y conservar facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Desde el 1-1-2013 por el RD 1619/2012 de 30 de Noviembre por el que se aprueba el nuevo Reglamento de facturación.
Os transcribimos el REAL DECRETO 1496/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, Artículo 2. Obligación de expedir factura.
2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:
a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
b) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto ( IVA)
f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no, o las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EJEMPLOS DE APLICACIÓN: Téngase en cuenta que la exclusión siempre opera para el año siguiente en que se superen las magnitudes objeto de análisis, por lo que las magnitudes a tener en cuenta para la exclusión del régimen con efectos desde el 1-1-2013 serán las habidas durante el año 2012. Asimismo también hay que tener en cuenta que la exclusión del régimen en IRPF supone en su caso también la exclusión del régimen simplificado en IVA.
CASO 1: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 48.000 € a otros empresarios y ha hecho trabajos por 10.000€ a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido. NO RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE AUNQUE TODO LO QUE FACTURA (48.000€) ES PARA OTROS EMPRESARIOS, NO SUPERA LOS 50.000€. No computan los 10.000€ de trabajos a particulares porque no ha emitido facturas.
CASO 2: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 48.000 €, a otros empresarios y ha hecho trabajos por 10.000€ a particulares a los cuales les ha expedido factura puesto que la necesitan para deducir y además se la han pedido. NO RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE AUNQUE TODO LO QUE FACTURA (58.000€) SUPERA LOS 50.000€. y además 48.000/58.000 = 82,75% supone que la facturación a tales empresarios que están obligados a retener el 1%, es superior al 50% del volumen de rendimientos íntegros, LA FACTURACION A EMPRESARIOS NO EXCEDE DE 50.000€.
CASO 3: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 100.000 € a otros empresarios y ha hecho trabajos por 20.000€ a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido. RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE TODO LO QUE FACTURA (100.000€) ES SUPERA LOS 50.000€. y además 100.000/100.000 = 100% supone que la facturación a tales empresarios que están obligados a retener el 1%, es superior al 50% del volumen de rendimientos íntegros.
CASO 4: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 60.000 €, a otros empresarios y ha hecho trabajos por 60.000€ a particulares a los cuales les ha expedido factura puesto que la necesitan para deducir y además se la han pedido. Por otra parte también ha hecho trabajos a otros particulares por 20.000€ a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido. NO RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE TODO LO QUE FACTURA A EMPRESARIOS (60.000€) AUNQUE SUPERA LOS 50.000€, NO supone que la facturación a tales empresarios que están obligados a retener el 1%, 60.000/120.000 = 50%, sea superior al 50% del volumen de rendimientos íntegros. No computan los 20.000€ de trabajos a particulares porque no ha emitido facturas.
CASO 5: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 70.000 €, a otros empresarios y ha hecho trabajos por 30.000€ a particulares a los cuales les ha expedido factura puesto que la necesitan para deducir y además se la han pedido. Por otra parte también ha hecho trabajos a otros particulares por 20.000€ a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido. RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE TODO LO QUE FACTURA A EMPRESARIOS (70.000€) SUPERA LOS 50.000€, y además la facturación a tales empresarios que están obligados a retener el 1%, 70.000/100.000 = 70%, es superior al 50% del volumen de rendimientos íntegros. No computan los 20.000€ de trabajos a particulares porque no ha emitido facturas.
CASO 6: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 240.000 €, a otros empresarios y ha hecho trabajos por 30.000€ a particulares a los cuales les ha expedido factura puesto que la necesitan para deducir y además se la han pedido. Por otra parte también ha hecho trabajos a otros particulares por 20.000€ a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido. RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE HA FACTURADO A EMPRESARIOS que están obligados a retener el 1%, MAS DE 225.000€.
CASO 7: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 60.000 €, a otros empresarios y ha hecho trabajos por 350.000€ a particulares a los cuales les ha expedido factura puesto que la necesitan para deducir y además se la han pedido. Por otra parte también ha hecho trabajos a otros particulares por 20.000€ a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido. NO RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE AUNQUE LA FACTURACION A EMPRESARIOS SUPERA LOS 50.000€, NO SUPONE MAS DEL 50% DE LA FACTURACION TOTAL A EMPRESARIOS que están obligados a retener el 1%, y asimismo tampoco factura a estos MAS DE 225.000€. Por otra parte, el volumen Total de facturación asciende a 410.000, cifra inferior a los 450.000€ genéricos de umbral de exclusión.
CASO 8: PF empresario que ejerce dos actividades en módulos: Pintura y revestimientos en papel (505.6) y Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales (505.7). Por la primera actividad ha facturado 40.000€ a otros empresarios y 5.000 a personas físicas por las que no ha emitido factura. Por la segunda ha facturado 35.000 a otros empresarios, 10.000 a personas físicas por las que ha emitido factura y 4.000 a otras personas físicas por las que no ha emitido factura puesto que no se la han pedido. Asimismo también tiene otra actividad de venta al por menor de frutas y verduras por la que factura a bares y otros negocios de la restauración 150.000€.
SOLUCIÓN: A pesar de que de forma individual no supera los 50.000 euros de facturación en cada actividad de las sometidas a retención, a los efectos de determinar el citado importe y por lo tanto la exclusión hay que sumar las mismas por lo que en este caso tenemos que lo facturado por estas dos actividades a empresarios obligados a retener asciende a 75.000€ cuya facturación a estos sobre el volumen total de facturación de tales actividades supone (75.000/85.000) el 88,23% por lo tanto resulta excluido de módulos. Nótese que para nada se ha tenido en cuenta la actividad de venta al por menor ya que entre todas tampoco suman mas de 450.000€. No obstante, resulta excluido de todas las actividades que realiza en régimen de EO, por un periodo de tres años, por lo que en el año siguiente tributara por sus 3 actividades en estimación directa modalidad simplificada, salvo que renuncie a la misma en cuyo caso pasaría a tributar en ED modalidad normal. En el IVA pasaría a estar por las dos primeras actividades en el régimen general y por el comercio al por menor de frutas y verduras seguiría en el régimen del recargo de equivalencia puesto que el mismo es obligatorio.