NOTA SOBRE LOS SUPLIDOS EN EL MODELO 347
Apreciados clientes,
Por su interés os destacamos la siguiente información a tener en cuenta respecto a los suplidos en relación con la declaración del modelo 347:
AEAT 13-2-09 113342
CONTENIDO. SUPLIDOS
NORMATIVA: Artículo 34 .2.a) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.
Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.
Artículo 78, 79, 80 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
CUESTIÓN:
Un gestor administrativo efectúa pagos en concepto de suplidos por cuenta de sus clientes. ¿Han de consignarse estos suplidos en la declaración?
SOLUCIÓN:
Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del gestor administrativo sino de su cliente, no debiéndose consignar en la declaración del primero. Además, las operaciones se harán constar en el modelo 347 por el importe de la contraprestación, que será el que resulte de aplicar las normas de cálculo de la base imponible del IVA, en la que no se incluyen los suplidos.
Fuente: aece