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Medidas adoptadas para reparar los daños causados por el terremoto de Lorca

MESA DE TRABAJO PARA LA NORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL

INFORME PARA SU DIVULGACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS
Medidas adoptadas para reparar los daños causados
por el terremoto de Lorca
El Real Decreto‐ley 6/2011 adopta las siguientes medidas urgentes para
reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de
mayo de 2011 en el municipio de Lorca:
Ayudas excepcionales por daños personales
En caso de fallecimiento o de incapacidad absoluta y permanente se
concederá una ayuda de 18.000 euros.
Ayudas excepcionales por daños materiales
a) Para alquiler de viviendas y reposición de enseres:
(Financiados 50% Administración estatal y 50% Administración
autonómica)
– Los propietarios de viviendas destruidas por el terremoto, o que
hubieran sido demolidas por su mal estado, que constituyeran su
residencia habitual, podrán acceder a una vivienda en régimen de
alquiler durante un período máximo de 24 meses prorrogables.
– En el supuesto de que la rehabilitación o reparación de la vivienda
exija su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en
régimen de alquiler durante un período máximo de 12 meses.
– Los inquilinos que hayan tenido que desalojar su vivienda podrán
acceder a una ayuda consistente en el abono de la diferencia entre
las rentas del anterior alquiler y el nuevo durante 24 meses.
– Cuantía máxima: 74,13 euros/m²/alquiler año por vivienda y hasta
un máximo de 6.671,7 euros/año.
∙ Simulación renta alquiler vivienda 90 m²: 555,97 €
– Por destrucción o daños de enseres de primera necesidad hay una
ayuda máxima de 2.580 euros.
b) Para los gastos de emergencia en que haya incurrido el Ayuntamiento
de Lorca.
(Financiados 100% por la Administración estatal)
c) Para reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas:
(Financiados 50% Administración estatal y 50% Administración
autonómica)
– Los propietarios de viviendas destruidas o demolidas como
consecuencia del terremoto que constituyeran su residencia
habitual, podrán ser beneficiarios de una ayuda para su reparación,
rehabilitación y reconstrucción con el límite máximo del valor de los
daños producidos según tasación pericial, sin que en ningún caso
pueda ser superior al 80% del precio de venta de una calificada de
protección oficial de régimen especial con una superficie útil
máxima de 90 m², sin trastero ni garaje.
∙ Simulaciones de viviendas en Lorca:
Vivienda de 90 m²: 106.423,20 €
Vivienda de 75 m²: 88.686 €
∙ Simulaciones de viviendas en Aguaderas, La Hoya, Purias‐Campillo‐
Cazalla, Pulgara, Tiata, Tercia y Torrecilla:
Vivienda de 90 m²: 94.416,48 €
Vivienda de 75 m²: 78.680,40 €
∙ Simulaciones de viviendas en Almendricos, La Escucha, La Paca,
Pozo Higuera – La Campana y Zarcilla de Ramos:
Vivienda de 90 m²: 81.864 €
Vivienda de 75 m²: 68.220 €
∙ Simulaciones de viviendas para el resto de pedanías de Lorca:
Vivienda de 90 m²: 80.226,72 €
Vivienda de 75 m²: 66.855,60 €
– Si la vivienda sólo hubiera sido dañada por el terremoto, la cuantía
máxima será de 24.000 euros.
– También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los usufructuarios
o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa.
Comisión mixta
Valorará y determinará las cuantías de las ayudas a conceder. Estará
copresidida por el Delegado del Gobierno en Murcia y el Consejero de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio, y compuesta por un representante de la
Administración estatal, un representante de la Administración autonómica y un
representante del Ayuntamiento de Lorca.
Recabará del Consorcio de Compensación de Seguros información sobre las
valoraciones de daños que hubiera realizado y la cuantía de las indemnizaciones
que hubiera abonado con el fin de no superar con esta indemnización y las
ayudas el importe del daño producido.
Daños en infraestructuras municipales
Los proyectos que la entidad local ejecute relativos a las obras de
reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y
servicios de titularidad local, se les aplicará el trámite de urgencia, y el Estado
podrá concederles una subvención máxima del 50% de su coste.
Beneficios fiscales (la disminución de ingresos que supongan para el
Ayuntamiento de Lorca serán compensados con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado)
– Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondientes al ejercicio 2011 que afecten a viviendas,
establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y
similares, de naturaleza urbana, cuando se acredite que tanto las
personas como los bienes han tenido que ser objeto de
realojamiento total o parcial.
– Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las
ayudas excepcionales por daños personales.
– Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
correspondiente al ejercicio 2011 a las industrias de cualquier
naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos
locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido
dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de
realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre
temporal de la actividad. Esta reducción será proporcional desde el
día del cese de la actividad hasta su reinicio. En el supuesto de cese
de la actividad, ésta surtirá efectos desde el 31 de diciembre de
2010.
– Exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico para la
tramitación de las bajas de los vehículos dañados, y la expedición de
duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o
extraviados.
– El Ayuntamiento de Lorca podrá acordar la exención de la tasa por
expedición de licencia de obras para reparación de viviendas
siniestradas situadas en esa localidad.
Medidas laborales
Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa directa en
los daños producidos por el terremoto tendrán la consideración de provenientes
de una situación de fuerza mayor. En estos casos, si se produce la extinción del
contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de
Garantía Salarial.
En los expedientes en los que se resuelva favorablemente la suspensión de
contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, el Servicio Público de
Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones
por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos
de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban
prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos
expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener
derecho a ellas.
Medidas de Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social autorizará a aquellas empresas
que tengan trabajadores en alta y a los trabajadores autónomos que hayan
resultado afectados por el movimiento sísmico, la ampliación del plazo
reglamentario del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, que será como
máximo de 12 meses.
Líneas preferenciales de crédito
Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para instrumentar una línea
de préstamos por importe de hasta 25 millones de euros, utilizando la mediación
de las entidades financieras con implantación en Murcia.
Tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de
instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales,
ganaderos y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso
particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de
profesionales que se hayan visto dañados.
Características de estas operaciones de préstamo:
1. Importe máximo: el del daño evaluado por la Delegación del Gobierno
en Murcia o por el Consorcio de Compensación de Seguros.
2. Plazo: 5 años con uno de carencia.
3. Interés: el tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del
1,50% TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del
0,50%, lo que deja el tipo final máximo para el prestatario en el 2% TAE.
4. Vigencia de la línea: hasta el 31 de marzo de 2012.
En el Real Decreto‐ley 6/2011 se recogen además otras ayudas para las
producciones e instalaciones agrícolas y ganaderas dañadas por el terremoto.
Regulación de las ayudas para la reparación y
reconstrucción de las viviendas afectadas por los
movimientos sísmicos de Lorca
El Decreto 68/2011 regula el procedimiento de concesión y pago de las
ayudas para la rehabilitación, reparación o reconstrucción de las viviendas
siniestradas en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, que
constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar o de convivencia del
solicitante.
Presentación, plazo y documentación
Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Lorca hasta el 18 de
junio de 2011, acompañadas de la siguiente documentación:
– Escritura pública, certificación registral, nota simple, documento
privado, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, u otro medio
probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de
propietario o usufructuario.
– En su caso, contrato de arrendamiento.
– En el caso de que los daños a reparar se hayan producido en
elementos comunes de los edificios de uso predominante
residencial, el solicitante será el representante legal de la
comunidad de propietarios, debiendo aportar con la solicitud acta
de la junta de propietarios o certificado del administrador en el que
se refleje el acuerdo de la junta de propietarios para ejecutar las
obras, facultando al representante para solicitar las ayudas
correspondientes.
– Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.
– Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el
Estado o de Seguridad Social, así como de que la vivienda constituye
domicilio habitual y permanente del solicitante.
Instrucción del procedimiento
La instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la
Dirección General de Territorio y Vivienda, actuando como colaborador el
Ayuntamiento de Lorca.
La comisión mixta copresidida por el Delegado del Gobierno en Murcia y el
Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, valorará los gastos y
daños acreditados y propondrá la concesión o denegación de la ayuda.
Resolución y notificación
El plazo máximo de resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo
sin producirse la notificación se entenderá desestimada la solicitud.
En la resolución aprobatoria de la ayuda se hará constar el plazo máximo
de ejecución de las obras, que en el caso de la reconstrucción de las viviendas
será de 24 de meses, y en el de rehabilitación o reparación de daños, de 12
meses.
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas, que tendrá carácter de pago anticipado a cuenta, se
hará del siguiente modo:
a) Para las obras de reconstrucción de las viviendas:
– El 50% de la ayuda al notificar la resolución de concesión.
– El 25% siguiente una vez justificado el comienzo de las obras y la
aplicación del 50% adelantado mediante certificación suscrita por el
técnico director de la obra.
– El 25% restante una vez justificada la aplicación del 75% abonado
mediante certificaciones suscritas por el técnico director de la obra
y previa presentación del certificado final de obra.
b) Para las obras de reparación o rehabilitación de las viviendas:
– El importe total de la ayuda se abonará al notificar la resolución de
concesión.
Justificación de las ayudas
La justificación se realizará en el plazo de los 6 meses siguientes a la
finalización de las obras y, en el caso de obras ya realizadas, dentro de los 3
meses siguientes a la notificación de la resolución si no se ha hecho con carácter
previo a su concesión.
Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones derivadas de
pólizas de aseguramiento, así como con las subvenciones previstas en el Plan de
Vivienda y Rehabilitación, excepto en las partidas de obra y cuantías de éstas que
hayan sido objeto de estas ayudas. En ningún caso la cuantía de las ayudas
podrán superar el coste real de las obras.
Los beneficiarios de estas subvenciones deberán comunicar a la Consejería
de Obras Públicas y Ordenación del Territorio la obtención de otras ayudas para
la misma finalidad.

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