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Modelo 347. Obligaciones de Sujetos Pasivos

OBLIGACIONES SUJETOS PASIVOS. MODELO 347

Gestión. Plazo de presentacion modelo 347 ejercicio 2011.

Pregunta: ¿Cuándo debe presentarse la declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio 2011?

Respuesta: Durante el mes de marzo de 2012.

Obligados. Inscritos en registro de devolución mensual.

Pregunta: ¿Tiene obligación de presentar el Modelo 347 quien se ha inscrito en el Registro de devolución mensual a lo largo del año?

Respuesta: Los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual deben presentar declaración del Modelo 340 en la que se recojan aquellas operaciones a que se refiere el art. 36 del RD 1065/2007.

Entre los que no tienen que presentar el Modelo 347 están los obligados tributarios que deban presentar el Modelo 340, salvo cuando realicen determinadas operaciones a las que se refiere el art. 32.1.e) del RD 1065/2007, por las que en todo caso deberán presentar el Modelo 347 siempre que alcancen en su conjunto la cuantía de 3.005,06 euros y, a partir del 20 de enero de 2010, las operaciones por las que los empresarios satisfagan compensaciones del Régimen especial de la agricultura expidiendo el correspondiente recibo.

Para el año 2011 presentarán el modelo 347 sin necesidad de desglosar trimestralmente la información.

A partir del año 2012, los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registro a que se refiere el artículo 36 del RD 1065/2007 (modelo 340), no tienen que presentar el modelo 347, incluyendo en el modelo 340 las operaciones mencionadas en el 2º párrafo.

En cuanto a las operaciones realizadas en el periodo del año natural anterior a la inscripción en el registro de devolución mensual, se incluirán en el Modelo 347 siempre que alcancen los límites a que se refiere la obligación de declarar según las reglas de este último Modelo de declaración.

Obligados, régimen simplificado.

Pregunta: ¿Debe un contribuyente dado de alta en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen Simplificado en IVA presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones realizadas durante el año?

Respuesta: No. Quedan exceptuados de presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributan en dicho impuesto en estimación objetiva y, simultáneamente, en el régimen simplificado, régimen de la agricultura, ganadería y pesca, o recargo de equivalencia del IVA, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

Contenido. Factura recibida el año siguiente.

Pregunta: ¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?

Respuesta: Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.

Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.

Contenido. Límite cuantitativo.

Pregunta: ¿Deben relacionarse en la declaración las operaciones efectuadas con una misma persona cuando se superen los 3.005,06 euros por las compras más las ventas? ¿se incluye el IVA en la cantidad anterior?

Respuesta: Las operaciones realizadas con una misma persona han de superar la cifra de 3.005,06 euros computándose de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos, incluido el IVA que grave la operación.

La información se suministrará, en una declaración anual, desglosando las operaciones por trimestres.

Obligados. Régimen simplificado. Percepción de subvenciones.

Pregunta: ¿Tiene que declarar la percepción de subvenciones un empresario que está en estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA?

Respuesta: No tienen que presentar el Modelo 347 las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

Al estar las subvenciones incluidas dentro del cálculo de la cuota del régimen simplificado, no tienen obligación de presentar el modelo 347.

Obligados. R.Simplificado. Ingresos venta exclusiva y máq. Recre.

Pregunta: ¿Tiene que presentar el Modelo 347 un contribuyente del epígrafe 673.2 (otros cafés y bares) incluido en el régimen simplificado, por las cantidades recibidas de las empresas operadoras de las máquinas recreativas? ¿Y por las cantidades recibidas de las empresas cerveceras por servir su producto exclusivamente?

Respuesta: Según el art. 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio, quien esté en estimación objetiva del IRPF y, simultáneamente, en el IVA en los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, no deberá presentar el Modelo 347 salvo por las operaciones por las que emitan factura.

A) En el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva, así como en las cuotas devengadas relativas a los módulos Máquinas tipo A y Máquinas tipo B, se entenderán incluidos los ingresos derivados del contrato, así como todas aquellas cuotas del IVA que se repercutan sobre el importe total de la contraprestación a percibir del propietario de las máquinas por el titular del establecimiento de hostelería acogido al régimen simplificado. No obstante, tales operaciones deberán incluirse en el modelo 347, pues se habrá emitido factura por las mismas al ser el destinatario un empresario o profesional.

B) La prestación de un servicio de exclusividad no está incluida entre las operaciones accesorias de la actividad de otros cafés y bares a las que resulta aplicable el método de estimación objetiva y el régimen simplificado del IVA, por lo que tributará en el régimen general del IVA, lo que excluirá del régimen simplificado a la actividad de otros cafés y bares con efectos el año posterior en que se realice la mencionada prestación de servicios si el contrato de suministro se produce después del inicio de las actividades de otros cafés y bares.

En el caso de que el contrato de suministro se suscriba antes del inicio de la actividad, la exclusión operará desde el mismo inicio.

Al no estar incluido en el régimen simplificado, tiene que declarar en el Modelo 347 las cantidades recibidas por el contrato de exclusividad.

OBLIGACIONES FORMALES. MODELO 340
Obligaciones formales. MODELO 340

Pregunta: Una vez inscrito en el registro de devolución mensual ¿es necesario cumplir alguna obligación formal?

Respuesta: Al margen de presentar las declaraciones-liquidaciones en el Modelo 303 con periodicidad mensual, deberán presentar con la misma periodicidad una declaración informativa con el contenido de los libros registro, Modelo 340. Ambas declaraciones se presentarán por medios telemáticos.

La obligación de presentar el modelo 340 será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA y para los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual.

Para los restantes obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones del IVA o del IGIC por medios telemáticos, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014.
Fuente: síntesis diaria

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