Como novedad para 2007, existen algunas Actividades Económicas que tienen que retener un 1% sobre los ingresos satisfechos
Qué actividades son las que tienen que retener un 1%
I.A.E. Actividad económica
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase.
Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y
decoración de edificios y locales.
decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanzas.
Primero hay que conocer la fecha en que se puede renunciar al sistema de módulos
El plazo de renuncias, (…) así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2007, comprenderá desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden ministerial, que desarrolla para el año 2007 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, hasta el 20 de abril de 2007.
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, hasta el 20 de abril de 2007.
Cuando empieza la obligación de retener
“Disposición transitoria sexta. Retención aplicable a determinadas actividades económicas a las que resulta de aplicación el método de estimación objetiva.
“Disposición transitoria sexta. Retención aplicable a determinadas actividades económicas a las que resulta de aplicación el método de estimación objetiva.
No procederá la práctica de la retención prevista (…) hasta que no finalice el plazo señalado en (…) ”
Así, entendemos que la retención debería aplicarse a partir del día 21 de abril de 2007
Cómo saber si tengo que aplicar la retención
A pesar de lo que hemos comentado, tal vez te queden dudas de si debes o no debes practicar retención.
Te propongo un enlace útil de la AEAT, que poniendo tu NIF y tu primer apellido te indica si estás obligado a practicar 1% de retención tus facturas
El enlace seguro de la AEAT es el siguiente
No estás obligado si te sale este mensaje:
El Contribuyente no determina su rendimiento neto por Estimación Objetiva y no le es aplicable la retención sobre los rendimientos de actividades empresariales establecida en el artículo 76.1.c. del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Quién ingresa la retención y dónde
Es el pagador de la factura el que debe ingresar esa retención trimestralmente en el modelo 110 o 111 (si es gran empresa), en la sección de Rendimientos Actividades Económicas.