GesproeM

Noticias

Novedades en presentación de Cuentas Anuales de 2011

Novedades en presentación de Cuentas Anuales
 
      Finalizado el plazo del presentación del modelo 347 de Declaración anual operaciones con terceras personas, entramos en el siguiente “tercio” (en algún caso podría tornarse de varas) del año para el profesional dedicado al asesoramiento, consultoría, gestoría, etc.

          En este segundo “tercio” (trimestre), además de las correspondientes declaraciones y autoliquidaciones de impuestos (IVA, pagos fraccionados de IRPF y Sociedades, retenciones de alquileres, etc.), nos encontramos con la obligación de la presentación de los libros contables en el Registro Mercantil, por las sociedades dotadas de personalidad jurídica.
            De acuerdo al Código de Comercio, los libros obligatorios para todos los empresarios (independientemente de que haya otros libros obligatorios en función el tipo de empresario) son:

            – Libro inventario y cuentas anuales.
            – Libro diario.

 
            Por otro lado el RDL 1/2010, de 2 Julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 254, establece:
      “1. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria”.
            En definitiva, la misma documentación que estamos acostumbrados a presentar durante el mes de julio (si el ejercicio económico coincide con el año natural), en un formato Oficial diferenciado. No sabemos si consecuencia de esto u otras cuestiones, existen muchas empresas que tradicionalmente en la presentación de libros no han incluido la memoria, que ya era obligatoria con el anterior PGC, y actualmente con el PGC-2007, siguen sin incluirla y por supuesto sin incluir el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo (éste no es obligatorio para empresas que utilicen el PGC-Pyme).
            Pues bien, puestos en situación, hemos de reconocer que este ejercicio económico no existen sustanciales novedades en la presentación de libros y cuentas, como ha venido ocurriendo en los últimos años, pero entendemos, que las que existen son, absolutamente significativas.
            Así, para aquellas sociedades, empresarios, asesores, etc., que incluyen entre sus libros la memoria, deberán tener en cuenta la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modificaban los modelos de cuentas anuales establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, que ya entró en vigor en el ejercicio precedente y sobre la que deseamos aclarar una cuestión.
            Consecuencia de esta resolución, en la memoria ha de incorporarse una nueva nota para recoger información sobre los APLAZAMIENTOS DE PAGO EFECTUADOS A PROVEEDORES, consecuencia de la Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio. Este hecho que ya supuso algún quebradero de cabeza en la elaboración de la memoria del ejercicio económico 2010, se vio mitigado por la redacción de la Disposición Transitoria Segunda de la RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, pues en la misma se decía:
      En el primer ejercicio de aplicación de esta Resolución, las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
            Adicionalmente, en las cuentas anuales de este primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
            Pues bien,…, el primer ejercicio ya ha pasado, y en el presente ejercicio, habremos de presentar toda la información que solicita este apartado de la memoria, es decir:
  1. Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio distinguiendo:
    Los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
    Los que NO hayan excedido los límite legales de aplazamiento.
  1. Plazo medio ponderado excedido de pagos (no obligatorio en formato Pyme de Memoria)
  2. Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
            La obtención de la información para el primero de los puntos, puede ser un verdadero trastorno para todas aquellas personas encargadas de elaborar la memoria y que no dispongan de una herramienta (programa informático) que sea capaz de conseguir la información.
            Cambiando de “tercio”, en el presente comentario y, también en el año económico (trimestre), por el mes de julio habremos de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y aún cuando no han existido novedades en cuanto a su contenido (si exceptuamos la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que modifica el Anexo III de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas) nos encontramos una NOVEDAD de carácter formal que entendemos será del agrado de muchos:
         La supresión de la legitimación notarial de firmas en el depósito de las cuentas anuales.
            La ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, da nueva redacción al artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, eliminando el requisito de la legitimación notarial de las firmas para el depósito de las cuentas anuales.
            Diversos estudiosos de la materia señalan que es propiamente la derogación del artículo 366.1.2 del Reglamento del Registro Mercantil que era el que imponía el requisito para la certificación y no para las cuentas, habría sido resultado del “preámbulo” de la Ley, en el que se dice que el objetivo de la reducción de costes en la organización y funcionamiento de las sociedades se alcanza con “la eliminación del requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización”.
Esta novedad puede entenderse para las cuentas anuales presentadas en papel, pues la Orden del Ministerio de Justicia JUS/206/2009, de 28 de enero, permite la presentación de las cuentas en soporte digital convencional (CDrom por ejemplo) o telemáticamente mediante el envío de los ficheros correspondientes, sin necesidad de firma legitimada notarialmente, bastando la firma electrónica reconocida de las personas que certifican la aprobación de las cuentas.
 
                Por otro lado, la referida Ley 25/2011 introduce como NOVEDAD la supresión de la publicación en el ”Boletín Oficial del Registro Mercantil” del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito de las cuentas anuales.

Javier Gómez

Departamento Contabilidad de RCR Proyectos de Software.
Comentario cortesía de www.supercontable.com

.

Comparte este articulo :
Facebook
Twitter
LinkedIn
ESCRITO POR
GesproeM
CALENDARIO
noviembre 2024
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930  
Ir al contenido