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Novedades en Tributación de PYMES para 2011

Novedades en Tributación de PYMES para 2011


En relación al “batiburrillo” normativo-tributario del pasado mes de Diciembre, referido al asunto de las normas e incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, se han producido algunas novedades interesantes, y como tales de obligado conocimiento en nuestra profesión pero, a mi juicio, y razones de coyuntura económica, de escasa eficacia práctica.
La modificación sobre tributación de PYMES introducida por el artículo 76 de la Ley 39/2010 (LPGE 2011) de 23 de diciembre, en realidad no entrará en vigor, ya que el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico (¡publicado un solo día después¡), de paso que habla de electricidad y (si se permite la ironía) puesto que de todo el mundo es sabida la correlación entre electricidad y sistema tributario, 1º- deroga el mencionado artículo 76, 2º- resuelve  lo que el legislador llama “antinomias normativas” (y así literalmente lo recoge en la exposición de motivos) por él generadas,  consecuencia de la publicación el pasado 3 de diciembre del Real Decreto-Ley 13/2010 y,  3º- esta vez si, precisa la cuestión.
Agregando y resumiendo, las empresas de reducida dimensión podrán continuar tributando, en su régimen específico, en los tres ejercicios siguientes, aunque se alcance el límite de 10 millones de cifra de negocios (y no 8, como señalaba la LPGE de 2011, sí ¡¡2011¡¡), siempre y cuando la entidad haya sido calificada como empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se llegó al límite y en los dos anteriores. 

Además, aunque en un año se supere dicho umbral, tampoco se perderán los beneficios de este régimen especial en los tres años siguientes a condición de que en el año en el que se alcanzó el límite, y en los dos anteriores, la empresa se pueda considerar como de reducida dimensión.

A este respecto se recuerda que el Real Decreto-Ley 13/2010 ha incrementado de 120.202,41 a 300.000 euros el tramo de base imponible al que apliquen  el tipo reducido del 25% (o del 20% para empresas que facturen menos de 5 millones de euros e incrementen o mantengan la plantilla media respecto de las cifras de 2008).
No obstante lo anterior, y sin ser algo específico de PYMES, se aumentan en 5 puntos respecto de lo señalado en la ley 49/2002 , hasta el 40%, las deducciones por gastos o donativos, como incentivos al mecenazgo, en determinadas actividades consideradas prioritarias. Y se determinan los acontecimientos que tendrán la consideración fiscal (y por tanto el correspondiente incentivo) de  “acontecimientos de excepcional interés público”.
Por último, en materia de inversiones con derecho a deducción, también se prorroga para 2011 la deducción por Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información que, de no haberse modificado, se habrían dejado de aplicar en este ejercicio que comienza.
En fin, algunos cambios favorables y un cierto “halo de pesimismo” para comenzar al año.
Valoraciones aportadas por Rafael Rodríguez Morales, Director del Curso de Experto Contable y Tributario que imparten conjuntamente AECE e ISDE y cuya próxima convocatoria dará inicio el 11 de febrero de 2011.
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