El presente boletín tiene como fin recordar las novedades fiscales, tanto jurídicas como doctrinales, más significativas en lo que va del ejercicio 2010, con el fin de tenerlas presente tanto para el cierre del ejercicio fiscal como en las operaciones a realizar en este último cuatrimestre.
Las novedades legislativas a las que hay que realizar un seguimiento son las siguientes:
1. Subida del tipo de gravamen para las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles. La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía mediante Decreto Ley 1/2010 de 9 de marzo incrementó al 8% el tipo de gravamen para transmisiones de inmuebles cuyo valor real o derechos reales que recaigan sobre los mismos superen la cuantía de 400.000 € y así mismo se aplicará para la transmisión de las plazas de garajes cuyo valor real supere los a 30.000 €. En ambos casos se aplicará conforme al valor real del bien inmueble o derecho real constituido o cedido.
2. Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculas. El Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, simplifica las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas para todos los sujetos pasivos del Impuesto. Quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros, excluidas determinadas operaciones específicas, realizadas en el mismo período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones.
3. Modificación de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, modificó los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos a partir del 1 de julio, de forma que el tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%, sin que se haya producido alteración alguna en relación con el tipo superreducido del 4% y con los tipos del recargo de equivalencia Igualmente, y con efectos 1 de julio de 2010, se modifica la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, que pasa del 9 al 10% en las entregas de productos naturales obtenidos de explotaciones agrícolas o forestales, y del 7,5 al 8,5% si las entregas son de productos naturales provenientes de explotaciones ganaderas o pesqueras. Además de lo expuesto se han producido dos novedades en relación a los procedimientos de liquidación tributaria. La primera, es la declaración de nulidad por el Tribunal Económico-Administrativo Central de todas las liquidaciones, no prescritas, de IVA emitidas por la Agencia Tributaria (AEAT) durante los años 2006, 2007 y 2008, así como las de otros años que estén recurridas y pendientes de sentencias firmes, que tomaban el año natural como periodo de liquidación, en contra de lo establecido por la ley, que sólo contempla periodos mensuales o trimestrales. La segunda novedad, igualmente emanada por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, es que Hacienda no puede a partir de ahora reiniciar las actuaciones sobre una liquidación definitiva que haya sido anulada por un Tribunal Económico Administrativo y en cuya resolución no se incluya expresamente que la Inspección de Hacienda puede tener esa posibilidad, siempre y cuando no nos encontremos ante un defecto formal de los previstos en la Ley General Tributaria.