A)NOVEDADES DEL MODELO DE DECLARACIÖN
I) En primer lugar, se modifica la información de la página 2 del modelo en el apartado de “Participaciones de la declarante en otras Entidades” en relación a las “Correcciones valorativas por deterioro” con la finalidad de conocer la parte de la corrección que va a la cuenta de pérdidas y ganancias. Es importante resaltar que sólo es necesario cumplimentar el apartado si se trata de participaciones en las que se haya tenido a lo largo del ejercicio un porcentaje de participación superior al 5 % del capital (ó 1% en cotizadas) y cuyo valor nominal supere los 100.000 €, incluyendo en dicho cómputo las participaciones transmitidas en el ejercicio:
II) Para recoger los supuestos de libertad de amortización con mantenimiento de empleo establecidos por la disposición adicional 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto (TRLIS), dentro del detalle de las correcciones a la cuenta de P y G en la página 12 del modelo, en la casilla con clave 310 ( disminuciones), se consignará el exceso de amortización sobre la amortización contable que resulte fiscalmente deducible en el periodo impositivo de declaración, mientras que en la casilla con clave 309 ( aumentos), se consignará el importe de las amortizaciones contabilizadas en el periodo impositivo objeto de declaración y que por aplicación de las normas fiscales, ya se hubiera deducido en periodos impositivos anteriores, mediante la correspondiente deducción o ajuste al resultado contable.
III) Para consignar la escala de gravamen reducida (20% o 25%) por mantenimiento o creación de empleo establecida en la disposición adicional 12 del TRLIS, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009 y con vigencia indefinida se ha creado en la página 1 del modelo un nuevo carácter de la declaración ( casilla con clave 056).
IV) Por otra parte, destacan diversas novedades que son consecuencia del nuevo régimen de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (S.O.C.I.M.I), establecido por la Ley 11/2009 entre otras:
IV .I) Dentro del detalle de correcciones a la cuenta de P y G:
Claves ( 504) y ( 505) para el caso de integración de rentas de socios de las SOCIMI, ya sea respecto de los dividendos procedentes de reservas o beneficios de rentas sujetas, como de la transmisión de participaciones en el capital de sociedades que hayan optado por el régimen fiscal especial SOCIMI.
Clave ( 517), para integrar como aumento al resultado las bases de las sociedades que tributaban como S.O.C.I.M.I y que pasen a tributar por otro régimen distinto
IV.2.) A la hora de efectuar la liquidación del impuesto en la página 13 del modelo se hace necesario, para este tipo de entidades, desglosar la base imponible en los siguientes apartados:
Casilla [520]: Parte de la BI del período impositivo que tributa al tipo general
Casilla [521]: Parte de la BI del período impositivo que tributa al tipo especial
Casilla [522]: Parte de la BI de períodos anteriores que tributa en este período al tipo especial.
Casilla [523]: Parte de la BI del período impositivo que no tributa en este período (beneficios no distribuidos).
V) En lo referente a los ajustes de primera aplicación ( Disposiciones Transitorias 26ª, 27ª, 28ª Y 29ª DEL TRLIS), para el ejercicio 2009, señalar que tan sólo se pide información en las casillas [415] ó [416] de la página 13 del modelo del saldo neto de los ajustes de primera aplicación del PGC integrados en 2009 y que deberá ser coherente con la información que se declaró en el modelo de 2008 en las casillas [509] ó [510].
VI) Respecto a las operaciones vinculadas, se recuerda que sólo deben ser objeto de declaración y desglose aquellas operaciones realizadas a partir de la entrada en vigor de los artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que regulan la materia (19 de febrero de 2009) y sobre las que exista obligación de documentación.
Además, y como es sabido, existe actualmente en tramitación un proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades respecto a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas por lo que, previsiblemente, la regulación que resulte del mismo, tendrá incidencia en la cumplimentación de la declaración de Sociedades 2009 al modificar la obligación de documentación de determinadas operaciones.
Con independencia de futuras iniciativas de información por parte de la AEAT, cuando se conozca el texto definitivo del Real Decreto actualmente en tramitación , de acuerdo con la normativa actual la obligación de documentación no es exigible (art. 18.3 del RIS) a las operaciones referentes a:
Operaciones entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que hayan optado por el citado régimen especial.
Operaciones realizadas con sus miembros por las Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas.
Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
En lo que se refiere a la cumplimentación del modelo, destacar que no deberán ser objeto de declaración aquellas operaciones cuyo importe según valor de mercado no supere la cuantía de 100.000 €.
Es importante señalar que este límite no incluye el IVA y se refiere al conjunto de operaciones por persona o entidad vinculada del mismo tipo y con el mismo método de valoración.
En cualquier caso, los criterios a tener en cuenta para la cumplimentación de la información son los siguientes:
En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables se atenderá al criterio de devengo contable con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria del cobro o pago
En las operaciones que no supongan gasto o ingreso se atenderá a la fecha de realización de la misma con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria derivada de las mismas.
En operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios, si el valor de la operación supera los 100.000 € sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio inicial en que se efectuó la operación.
En operaciones de prestaciones de servicio continuadas a lo largo del tiempo habrá que estar al valor de la operación en cada uno de los ejercicios.
El límite de los 100.000 € no incluye el IVA y se refiere al conjunto de operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración.
En cada fila se declararán las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación si se ha utilizado el mismo método de valoración. Por tanto, se crearán registros distintos si se han realizado operaciones de distinto tipo o bien si, a pesar de ser operaciones del mismo tipo, se han utilizado métodos de valoración diferentes
VII) Por último, y como novedad especialmente destacable, recordar la exigencia de una información adicional que figura en el formulario anexo a la declaración del impuesto.
Se trata de un formulario con un contenido reducido ya que únicamente debe incluir datos adicionales correspondientes a:
– La minoración al resultado de la cuenta de P y G (otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en la casilla 414 de la página 13 del modelo de declaración) y
– Las deducciones generadas en el ejercicio (deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en la casilla 040 de la página 16 del modelo de declaración; deducción por inversiones para protección del medio ambiente en la casilla 792 de la página 17 del modelo de declaración; deducción por gastos en investigación y desarrollo e innovación tecnológica en la casilla 798 de la página 17 del modelo de declaración; deducción por empresas exportadoras en la casilla 813 de la página 17 del modelo de declaración).
Tal información sólo debe consignarse en el caso de que el importe en alguna de ellas supere la cantidad de 50.000 €, y referida únicamente al concepto en el que se haya superado el citado umbral.
Por otra parte, señalar, que es de esperar que la obligación de cumplimentación del citado formulario afecte a un número reducido de sujetos obligados, que serán mayoritariamente grandes empresas.
La presentación del citado formulario será efectuada por vía telemática a través del registro electrónico de la AEAT (dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es), para lo cual el declarante dentro de la opción de Impuestos, en el apartado de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionará la referida a los modelos correspondientes y procederá a rellenar el formulario e incorporar la documentación procediendo a su envío.
B) OTRAS CUESTIONES
Serán incluidas en el portal especifico de la campaña de Sociedades del portal de la AEAT, una nueva serie de preguntas frecuentes (FAQs) entre las que destacan las referidas a una serie de aspectos, que entendemos de especial interés en la medida que siguen originando continuas preguntas a los servicios de información, y que se refieren a :
B.1) Modificación de una declaración de Sociedades ya presentada pero estando todavía dentro del plazo reglamentario de declaración
Se ha de recordar que la declaración de Sociedades tiene el carácter de autoliquidación.
En este sentido, el artículo 122 de la LGT señala que los contribuyentes pueden presentar autoliquidaciones complementarias dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, es decir, con carácter extemporáneo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Las autoliquidaciones complementarias tienen como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o compensar inferior a la anteriormente autoliquidada
Por último, establece que, en los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de la LGT que señala que cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con el procedimiento reglamentario regulado en los artículos 126 a 130 del RD 1065/2007, de 27 de julio, reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Por tanto, si el contribuyente considera que la autoliquidación inicialmente presentada ha perjudicado sus intereses debe acudir al procedimiento de rectificación de la autoliquidación.
B.2.) Cómo y cuándo se presenta la solicitud y cuáles son las grandes líneas del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones
Las solicitudes se realizan mediante un escrito dirigido al órgano de gestión competente en el que aparte de la identificación del solicitante y la exposición de los , hechos y razones que la fundamentan, deberán constar los datos que permitan identificar la autoliquidación y, además , si como consecuencia de la rectificación que se insta , se solicitara una devolución, debe señalarse el medio elegido para realizar la misma. Asimismo, deberá acompañar la documentación en que se basa su solicitud y, en su caso, los justificantes del ingreso efectuado.
La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la autoliquidación y, sin perjuicio de la posible prescripción, antes de que la Administración tributaria haya practicado sobre la misma liquidación definitiva.
La solicitud no puede realizarse cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiere la autoliquidación presentada.
El procedimiento finalizará mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación; el plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses y hay silencio negativo; si se reconoce el derecho a obtener una devolución, se determinará el titular del derecho, el importe de la misma y los intereses de demora que, en su caso, deban abonarse.
Si, una vez presentada la solicitud, la Administración Tributaria inicia un procedimiento de comprobación o investigación que incluya la obligación tributaria a la que se refiere el procedimiento de rectificación, éste finalizará con la notificación del inicio del procedimiento de comprobación o investigación.
B.3) Modo de proceder si, dentro del plazo existente para domiciliar, se constata que la autoliquidación a ingresar ya presentada y domiciliada es incorrecta
No cabe realizar otra nueva domiciliación y el modo de proceder depende de si de la autoliquidación que es correcta resulta una cantidad a ingresar mayor o menor que la ya presentada y domiciliada.
1- Si resulta una cantidad mayor a ingresar, se presentaría una autoliquidación complementaria: el importe diferencial a ingresar no podría ser nuevamente domiciliado sino que debería ser ingresado a través de la pasarela de pagos (de la AEAT o de la entidad colaboradora), ó a través de la obtención de un NRC. También cabría la posibilidad de solicitar aplazamiento, fraccionamiento compensación del importe diferencial o incluso reconocimiento de deuda.
2- Si resulta una cantidad a ingresar inferior, el contribuyente en todo caso debe instar la rectificación de la autoliquidación presentada. En este segundo supuesto, el contribuyente tiene a su vez dos opciones, según que opte o no por revocar la orden de domiciliación efectuada.
a) El contribuyente no revoca la orden de domiciliación; en este caso, una vez efectuado el ingreso de la autoliquidación original mediante el correspondiente cargo en la cuenta señalada en la orden de domiciliación en la fecha del fin del plazo reglamentario de ingreso, si la administración tributaria posteriormente resuelve acordando la rectificación de la autoliquidación, se habrá producido un ingreso indebido por la diferencia que será devuelto junto con el correspondiente interés de demora.
b) El contribuyente puede revocar la domiciliación efectuada tal y como está regulado en la Orden EHA/ 1658/2009, de 12 de junio, reguladora de la domiciliación.
La ruta a seguir en la sede electrónica de la AEAT sería:
Sede Electrónica< Inicio<Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) <Otros servicios<Pago de impuestos<Pago de impuestos. Trámites
No obstante, se debe destacar que mediante la revocación de la domiciliación, lo que se anula es el medio de pago, pero no la autoliquidación original en sí misma, por lo que el contribuyente, respecto de la citada autoliquidación y en tanto no se resuelva a su favor la rectificación de la autoliquidación anulando la misma, deberá bien asegurar el ingreso de la deuda (pasarela de pagos, NRC), bien solicitar aplazamiento, fraccionamiento o compensación o bien reconocer la deuda por imposibilidad de pago sin más.
Atentamente,