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Novedades Tributarias del Foro con la Agencia Tributaria

Os informamos de las siguientes novedades analizadas en la reunión plenaria del Foro Tributario celebrada ayer en las Dependencias de la Agencia Tributaria en Madrid. La AECE estuvo representada por su secretario don José M Paños Pascual.
1º Finalmente ha sido publicado en el BOE del 26 de noviembre de 2011 la tan temida modificación del modelo 347 y pese a la insistencia de los diversos colectivos profesionales no ha sido pospuesta su aprobación. La única petición atendida de las presentadas por la AECE ha sido que el plazo para presentar la declaración 347 del ejercicio 2011 se pueda presentar durante el mes de marzo de 2012. A partir de 2013 el plazo de presentación se adelantará al mes de febrero.
Así pues ha sido publicado el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las principales novedades aprobadas son las siguientes:
– Se modifica la norma reglamentaria estableciéndose, para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación fiscal (NIF), que el mecanismo de regularización de la situación sea la rectificación del NIF, en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos.
– Respecto al modelo 347 se modifica la redacción exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento anterior (es decir los que presentan el modelo 340). Al hilo de esta modificación se deberán declarar en el modelo 340 operaciones que antes no estaban incluidas
– Se modifica la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) en orden a que los datos declarados queden desglosados por trimestres, .En cuanto a los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración de operaciones con terceras personas, se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo.
– Se modifica el régimen transitorio regulador de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, en el sentido de posponer hasta el año 2014 la entrada en vigor de forma generalizada de la presentación del modelo 340.
– Se establece la posibilidad de señalar por parte de los obligados tributarios determinados días en los que no se podrán poner a disposición de los mismos notificaciones en la dirección electrónica habilitada. En concordancia, esto implicará la modificación del reglamento tributario a que se refieren los apartados anteriores para el reconocimiento de forma expresa de estos días como dilación no imputable a la Administración. Una Orden Ministerial regulará que se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
– Para el ejercicio 2011, el modelo 347 se podrá presentar durante el mes de marzo de 2012
Os adjuntamos copia del citado Real Decreto que podéis consultar también en la web.
2º Respecto al resto de punto tratados los más importantes a tener en cuenta son los siguientes:
a) A 1 de enero de 2012 ningún colaborador social podrá presentar declaraciones en nombre de terceros sino está adherido a un colectivo (asociación ó colegio que tenga convenio con la Agencia Tributaria.
b) La Agencia Tributaria reforzará la figura del colaborador social mediante una modificación en su web donde se crea un contenido específico para este colectivo así como la remisión de un manual para aprovechar las ventajas que ofrece la página web de la AEAT.
c) El gobierno saliente está ultimando un real decreto ley que quiere aprobar antes de la entrada del nuevo gobierno con dos modificaciones relevantes: Por un lado otorgar potestad al Ministerio de Economía y Hacienda para hacer pre-declaraciones a todos los contribuyentes, con independencia de sus fuentes de renta, a fin de sustituir los envíos de datos fiscales por estas pre-declaraciones donde el contribuyente tan solo deberá añadir las rentas omitidas que la Administración no puede calcular y rectificar las erróneas. Por otro lado establecer que las regularizaciones voluntarias realizadas a través de las “invitaciones” de Hacienda no sean sancionadas.
d) A partir de este mes de diciembre entrará en funcionamiento el pago por teléfono. Solo será para personas físicas. Llamando a un número de teléfono que indicará la Agencia Tributaria y dando las claves de la liquidación se cargarán en cuenta las deudas tributarias.
e) El tema de la liquidación del IVA a las retribuciones de los administradores que estalló en Málaga, está totalmente parado, a expensas de que decida el nuevo gobierno.
f) Se anticipa que previsiblemente haya una reforma en profundidad del sistema de módulos a fin de convertirlo en algo minoritario o residual.

B.O.E.

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