Se crean, en el caso de la clave A, dos subclaves para diferenciar las prestaciones por incapacidad laboral transitoria abonadas directamente por el empleador (subclave 02), del resto de retribuciones consignadas con la clave A (subclave 01).
En consecuencia, se cumplimentará la subclave 02 en el caso de prestaciones por incapacidad laboral transitoria abonadas directamente por el empleador en virtud de colaboración en la gestión con la Seguridad Social, ya sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario.
También se incluirán en esta subclave las prestaciones por incapacidad laboral transitoria abonadas por la empresa correspondientes al pago entre el 4º y el 15º día de la baja, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.
Se introduce una nueva subclave dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave B, para diferenciar las percepciones en concepto de incapacidad laboral transitoria abonadas por la Seguridad Social o Mutua que la sustituya, de las demás percepciones que se incluyen en esta clave.
En consecuencia, se cumplimentará esta subclave 02 cuando se trate de prestaciones por incapacidad laboral transitoria satisfechas por el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, cuando dichas entidades sean responsables del pago directo.
Puede consultar las preguntas frecuentes en relación con estas claves y subclaves en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.