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Nuevos Plazos Para Expedir y Enviar la Factura

Desde el 1 de enero de 2017 las facturas deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto que grava la operación facturada cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal. Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá remitirse en el momento en que se realice la operación.
El 6 de diciembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que modificaba tanto el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido como el Reglamento de facturación, principalmente para introducir el nuevo sistema de suministro inmediato de información del IVA que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
Si bien esta no era la única novedad que traía el Real Decreto 596/2016, otra modificación que ha pasado bastante desapercibida es el cambio en el plazo de remisión de las facturas cuando el destinatario es un empresario o profesional.
Hasta el 31 de diciembre de 2016 las facturas se podían remitir en el plazo de un mes desde la fecha de su expedición.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2017, las facturas deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
En definitiva lo que se ha hecho es reducir el plazo límite de remisión de las facturas en un mes, ya que ahora el plazo de remisión coincide con el plazo de expedición de las facturas.
En este sentido, las facturas deberán ser expedidas:
  • Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal: en el momento de realizarse la operación.
  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional: antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
  • En las entregas intracomunitarias de bienes: antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
A modo de ejemplo, imaginemos una operación de prestación de servicios entre dos empresarios realizada el 10 de enero en territorio español. La factura debe expedirse y remitirse al destinatario antes del 16 de febrero, mientras que con anterioridad al cambio normativo podía llegar a remitirse hasta el 15 de marzo si la factura se expidió el último día posible.
Es importante tener en cuenta este cambio en la normativa ya que si no expedimos o no remitimos las facturas en el plazo estipulado, estaremos cometiendo una infracción tributaria por incumplir las obligaciones de facturación, estipulada en el artículo 201 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuya sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

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