Os recordamos que la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal, en su artículo 1 señala que las empresas tienen la obligación de transmitir por RED (sistema de Remisión Electrónica de Datos) los partes médicos de baja, confirmación y alta por contingencias profesionales y contingencias comunes, y remitirlos por este medio a la Mutua. El incumplimiento de esta obligación es constitutivo de infracción leve tipificada en el artículo 21.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), y sancionable con multa cuya cuantía puede oscilar entre 60 € y 625 €.
La norma no distingue contingencias, y obliga a las empresas a remitir a la Mutua vía RED el parte médico expedido por la propia Mutua, en el caso de contingencias profesionales. Así lo está exigiendo en algunos casos la Inspección de Trabajo.
Esta acción no excluye la obligatoriedad, también, de comunicar oficialmente la ocurrencia de un accidente de trabajo a través del sistema Delt@, según la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.
A modo de resumen, pues, cabe recordar que, en el caso de accidente de trabajo, la normativa detalla que se deben comunicar estos incidentes a través de dos vías paralelas, el sistema RED y el sistema Delt@.
Está disponible en la página web el texto de las ordenes TAS/399/2004 y TAS/2926/2002,
Podéis encontrar los documentos en la zona privada, servicios, documentación, socios.