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Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de eficiencia energética en el Transporte: “E42010. Conducción eficiente de vehículos industriales.

En el marco de las actuaciones en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas cuestiones, el Consejo de Ministros, en fecha 20 de julio de 2007, aprobaba un Plan de Acción para el periodo 2008-2012, de la Estrategia
de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+).
El referido Plan establece actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial de ahorro energético, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.
En este contexto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió en fecha 12 de junio de 2008, un Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), para la “Definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción
2008-2012, (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.
El artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regula los supuestos especiales de concurrencia, previendo que podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, al concurrir en las actuaciones a subvencionar a través de la presente Orden la condición objetiva de la ejecución de la acción formativa en conducción eficiente de vehículos industriales, como presupuesto básico de su concesión y sin que además, pueda establecerse otro elemento de prelación entre sí que el temporal, esto es, la fecha de su solicitud.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,
Dispongo
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