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ORDEN EHA/1039/2009 – BOE 01-05-2009

Reducción de los índices de rendimiento neto en estimación objetiva del IRPF del período impositivo 2008 para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Anexo de la Orden, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.

Actividad económica de TRANSPORTE DE MENSAJERÍA Y RECADERÍA, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios (IAE 849.5):

Se modifican la magnitud específica excluyente (ART.3.1.d) Orden EHA/3413/2008): será de 5 vehículos cualquier día del año (antes 2 vehículos)

Modificación de los módulos RENTA/IVA 2009 – (Anexo II orden EHA/3413/2008)

IRPF
Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
Epígrafe I.A.E.: 849.5
Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización /euros
1 Personal asalariado Persona 2.728,59
2 Personal no asalariado Persona 10.090,99
3 Carga vehículos. Tonelada 126,21

IVA
Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
Epígrafe I.A.E.: 849.5
Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad /Euros
1 Personal empleado. Persona. 3.161,90
2 Carga vehículos Tonelada 296,04
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

DA Primera: plazo especial de renuncias y revocaciones al método: hasta 01-06-2009. Las renuncias o revocaciones que se hubiesen presentado por estos sujetos pasivos en los plazos reglamentarios previstos para 2009 se entenderán como presentadas. No obstante, estos sujetos pasivos podrán modificar su opción hasta 01-06-2009.

DA Segunda: los titulares de la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, que determinen su rendimiento neto en módulos renta/iva podrán realizar los pagos fraccionados correspondientes al 2º, 3º y 4º trimestre de 2009, y las cuotas trimestrales, correspondientes al 2º y 3º trimestre de 2009, en base a los módulos aprobados por el artículo 3 de esta Orden.

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