Ha sido publicada la orden Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, que regula el modelo 347 y 180 entre otros.
Las modificaciones que contiene la citada orden para el modelo 347 son consecuencia de adaptar el modelo a las siguientes modificaciones legislativas ya aprobadas:
-Quedan incluidos como obligados a la presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. A estos efectos, se deben tener en cuenta las operaciones específicamente excluidas del deber de declaración para estas entidades contenidas en los apartados 5 y 6 del artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
-Los sujetos pasivos del régimen simplificado del IVA incluirán en la Declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Se amplía la obligación de informar en esta declaración para las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
-Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación este nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deben incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y que dichas operaciones deben incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
-También en relación con el contenido de la de la Declaración anual de operaciones con terceras personas se especifica que las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas también se consideran operaciones a declarar a efectos del contenido.
-Se establece como excepción a la obligación de suministrar la información desglosada por trimestres, que los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.
-También deban consignarse separadamente de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Respecto al modelo 180 se introduce una novedad muy significativa que aligera los trámites burocráticos de los arrendadores de locales de negocio:
-Se modifica el modelo 180 aprobando unos nuevos diseños físicos y lógicos, para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas objeto de esta orden correspondientes al ejercicio 2014.