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Períodos hábiles de caza 2010 – 2011 en Murcia

Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:
a) Caza menor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2010 hasta el 9 de enero de 2011.
Con carácter extraordinario, se autoriza la caza del Conejo (Oryctolagus cuniculus), con arma de fuego, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1.ª Zona baja o de la costa.
2.ª Zona media o del centro, incluyendo el término municipal de Yecla.
El periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2010 hasta el 5 de septiembre de 2010, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; limitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros al periodo comprendido entre el 13 de junio de 2010 hasta el 5 de septiembre de 2010, como medida que evite su posible afección al resto de fauna silvestre.
3.ª Zona alta o del noroeste y el término municipal de Jumilla.
El periodo comprendido entre el 13 de junio de 2010 hasta el 5 de septiembre de 2010, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; limitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros.
b) Caza mayor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2010 hasta 9 de enero de 2011. Excepcionalmente, se autoriza el abatimiento del Jabalí (Sus scrofa) al salto en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento de caza menor.
Queda prohibido cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta. Esta prohibición queda sin efecto en aquellas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas.
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