Incluye las transacciones realizadas a partir del 18-05-2009, siempre que en la factura correspondiente se haya practicado el descuento previsto en la presente Orden.
OBJETO: establecer bases reguladoras y convocatoria de las ayudas destinadas a incentivar la adquisición de vehículos nuevos así como la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, como medida de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero.
Se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 18-05-2009 hasta el 18-05-2010, o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo.
Beneficiarios:
– Todas las personas físicas, mayores de edad, que residan en la Región de Murcia.
– Los autónomos dados de alta en el IAE y las personas jurídicas calificadas como pymes que ejerzan su actividad en la Región de Murcia y no se encuentren en situación de crisis, de cualquier sector de actividad salvo que se dediquen a la pesca, a la acuicultura, a la producción primaria de productos agrícolas, al sector del carbón y al trasporte por cuenta ajena de mercancías por carretera.
Actuaciones subvencionables.
Para adquisición de vehículo nuevo o usado de hasta 5 años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, adquirido y matriculado en la Región de Murcia y que reúna las siguientes características:
A. Vehículos de turismo categoría M1:
Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr./Km (Vehículo ecológico)
o
Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.
o
Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.
B. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr./Km.
Para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de 10 años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de 12 años si se adquiere un vehículo usado de hasta 5 años de antigüedad.
El precio adquisición vehículos de categoría M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en esta Orden y RD 898/2009, no podrá superar 30.000 €, IVA incluido.
Cuantía: 500 euros por vehículo y beneficiario.
En todo caso, el importe de las presentes ayudas, acumuladas con otras de minimis, no podrá hacer que el importe total de todas ellas que reciban los trabajadores autónomos y personas jurídicas calificadas como PYMES durante un periodo de 3 ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros por beneficiario.
Se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso sucesivas transmisiones mismo vehículo.