Principales novedades tributarias introducidas por la Ley de Economía Sostenible. |
Con fecha 5 de marzo de 2011 ha sido publicada la “esperada” Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011, de 4 de marzo), que ha entrado a regular distintos ámbitos normativos.
En el presente comentario simplemente pretendemos “refrescar” las principales novedades de carácter tributario con la que nos encontramos a partir de la entrada en vigor de la mencionada norma.
Así:
1.- Impuesto sobre Sociedades.
A) Simplificación de las obligaciones formales de los grupos fiscales. Para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se permite a la sociedad dominante la comunicación a la Administración tributaria tanto de los acuerdos como de las variaciones que se produzcan en la composición del grupo fiscal, en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.
(nueva redacción del artículo 70.6 TRLIS)
Transitoriamente respecto de las modificaciones en la composición del grupo producidas en dicho periodo con anterioridad para periodos impositivos que estuviesen en curso a 1 de enero de 2011, la comunicación referida (artículo 70.6) se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dicha fecha. La comunicación de las modificaciones producidas con posterioridad a esa fecha se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.
B) Deducciones por actividades de investigación desarrollo e innovación tecnológica y fomento de las tecnologías de la información. Para períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información, pasan del 8 al 12 por ciento.
(nueva redacción de artículo 35.2 del TRLIS)
En consonancia con lo establecido en el párrafo anterior, se eleva el límite máximo de las deducciones recogidas en los artículos 35 y 36 del TRLIS que pasa a ser el 60 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, frente al 50 por ciento existente hasta la modificación de la norma, cuando la deducción procede de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de las actividades para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, siempre que la deducción del ejercicio exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra. (nueva redacción de artículo 44.1 del TRLIS)
C) Incremento de la deducción por inversiones medioambientales.
Para períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, se establece una mejora del régimen fiscal de deducción de los gastos efectuados en inversiones destinadas a la protección del medioambiente, incrementándose la deducción por inversiones medioambientales al 8% (la regulación vigente hasta la fecha establecía 4% en 2009 y 2% en 2010) y eliminándose su derogación, que estaba prevista para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011. Además se modifica el ámbito de aplicación de esta deducción, incluyendo las instalaciones que eviten la contaminación acústica, y limitando su aplicación a las inversiones que, cumpliendo la normativa vigente, se realicen para mejorar las exigencias en ella establecidas.
D) Inversión del factor de agotamiento en el régimen de la minería.
Para períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, se establece que las cantidades que redujeron la base imponible por factor agotamiento, podrán invertirse (además de los supuestos establecidos en el artículo 99) en las actuaciones comprendidas en los planes de restauración previstos en el RD 975/2009 de 12 de julio.
(nueva redacción de artículo 39., DA 10ª, DT 21ª y DD 2ª. del TRLIS)
2.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Se modifica la Ley del Impuesto de forma que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, aplicarán el mismo procedimiento a las solicitudes de devolución del IVA soportado, que aquellos empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea. De esta forma, los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla podrán dirigirse al Estado miembro de devolución por medio de la página web de la AEAT.
(nueva redacción de artículo 117.bis LIVA)
3.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A) Reducción del rendimiento neto de actividades económicas.
Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, las reducciones del rendimiento neto de actividades económicas, establecidas en el artículo 32.2 de la LIRPF, se trasladan también a la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, siempre que el cliente del que éste dependa económicamente NO sea una entidad vinculada (en los términos previstos en el artículo 16 del TRLIS). Recordemos que estas reducciones consisten en:
a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 9.180 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas podrán minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264 euros anuales. Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad económica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. B) Reducción en Rendimientos del Trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones.
Se añade una disposición adicional 31ª a la LIRPF, en relación con la aplicación de la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 del la LIRPF en el caso de rendimientos de trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004.
Así, se considera sólo como rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el rendimiento obtenido cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.
(nueva redacción de D.A. 31LIRPF)
C) Escala autonómica aplicable a residentes en Ceuta y Melilla.
Se indica que será de aplicación la escala prevista en la Disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, (escala autonómica aplicable al periodo impositivo de 2010), a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla.
En concreto:
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Base Liquidable | Cuota Integra | Resto base liq. |Tipo grav. – | – | – | – Hasta Euros | Euros | Hasta Euros |Porcentaje —————————————————————————————– 0 | 0,00 | 17.707,20 | 12 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,50 53.407,20 | 8.040,86 | En adelante | 21,50 —————————————————————————————– Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.
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