Recordamos a nuestros clientes que permanecen abiertas, para Murcia, las subvenciones para fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos, por lo que si estas pensando en darte de alta y cumples con los requisitos, es buen momento para solicitarlas.
Programa de subvenciones para fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos
Unidad Orgánica
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Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000 |
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Código y denominación
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2097 – Programa de subvenciones para fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Objeto
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Fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, desempleados y estando inscritos en la correspondiente oficina de colocación en el momento del alta en Seguridad Social, y cuyo domicilio fiscal y centro de trabajo se encuentren en la Región de Murcia.
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Destinatarios
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Personas físicas que se encuentren desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, con carácter previo al inicio de su actividad como trabajadores autónomos, y que estén incluidos en los colectivos siguientes: – Mujeres – Personas discapacitadas. – Hombres menores de 30 años o de 45 o más años. – Hombres mayores de 30 años con 12 o más meses de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Empleo correspondiente. – Personas beneficiarias o pertenecientes a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización. |
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Requisitos
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Estar inscritos como desempleados en la oficina de colocación hasta la fecha de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o de trabajadores agrarios por cuenta propia de la Seguridad Social.
El alta en el censo del impuesto de actividades económicas (IAE) se realice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia entre las fechas indicadas.
No haber estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social en el REA por cuenta propia en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca el alta.
Quedarán excluidas de la concesión de subvenciones las solicitudes en las que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 15 de la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo (BORM nº 289 de 16 de diciembre de 2009).
Justificar haber realizado inversiones en activos fijos materiales o inmovilizado, necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita ayuda, por importe no inferior a cinco mil euros (5.000,00 ), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden. Sólo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas antes de que transcurra el plazo de solicitud correspondiente.
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Documentación
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Solicitud según modelo normalizado
Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar, en original o fotocopia debidamente compulsada, la documentación establecida en el anexo V, de la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo (BORM nº 289 de 16 de diciembre de 2009).
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