Proyecto de Orden HFP/ /2023, de , por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este PROYECTO de Orden, que se encuentra en trámite de información publica, mantiene la estructura de la del ejercicio 2023, Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre.
Método de estimación objetiva del IRPF:
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos baja del 10 por ciento en 2023 al 5 por ciento en 2024. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se mantienen para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en:
El 35 por ciento del precio de adquisición del gasóleo agrícola
El 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes
En ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Estas minoraciones ya se aplicaron en 2022 y 2023.
Los límites para 2024 quedarián prorrogados en los mismos importes que se establecieron en 2016:
Concepto (Volumen de operaciones realizadas en el año anterior) Año 2023 A partir de 2024
Ventas totales 250.000 250.000
Ventas a empresarios 125.000 125.000
Compras (no inmovilizados) 250.000 250.000
Por último, se mantiene para 2024, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, la reducción especial, que ya se aplicó en 2022 y 2023, para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio.
Régimen simplificado del IVA
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también mantiene, para 2024, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
24112023-Proyecto-Orden-modulos-2024
Fuente: AECE