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Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 111

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 111 DE AUTOLIQUIDACIÓN-DOCUMENTO DE INGRESO DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA.
La Orden EHA/30/2007, de 16 enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, mantiene la tradicional existencia de dos modelos para realizar la declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan sobre tales categorías de renta. El modelo 111, de periodicidad mensual, cuando se trate de retenedores u obligados que tengan la consideración de grandes empresas o de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último Presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, y el modelo 110 para los restantes obligados tributarios, con periodo de liquidación trimestral.
La simultaneidad de estos dos modelos de autoliquidación, mensual y el trimestral, con un contenido y esquema de liquidación, sin embargo, idéntico se ha venido sustentando en las especialidades que ofrecía la presentación telemática de declaraciones -liquidaciones por las grandes empresas frente a la del resto de los obligados tributarios. Al respecto debe señalarse que la Administración Tributaria comienza el proceso de implantación de las nuevas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en sus relaciones con los contribuyentes con este colectivo en concreto, imponiéndole obligatoriamente esta vía como único medio de relacionarse con la Administración. Para ello, la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, diseña un sistema de autenticación de la identidad del declarante basado en el denominado “Número de Referencia Completo (NRC)”, código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico, que utilizado por las grandes empresas como clave para poder conectarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las habilitaba para la presentación de dichas autoliquidaciones por vía telemática.
No obstante, la experiencia adquirida en la aplicación de este sistema y la demanda creciente de utilización de esta vía por los obligados tributarios como consecuencia del avance las tecnologías vinculadas a Internet, determinó que, salvo para las grandes empresas, en la regulación de los procedimientos de presentación que fueron aprobándose posteriormente para otros obligados se sustituyera como el Número de Referencia como medio de identificación por el certificado electrónico del declarante o, en su caso, el de la persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas.
Ahora bien, esta especialidad, que subsistía para las grandes empresas en la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, mediante la remisión que su artículo 8.2 hacía a la Orden de 20 de enero de 1999, quedó totalmente eliminada tras modificar la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, dicho precepto e introducir dos nuevos artículos para regular, respectivamente, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 111, basadas en el sistema de firma electrónica que rigen para el resto de los obligados.
Junto a lo anterior la reciente modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, llevada cabo por la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, con el único fin de extender la domiciliación bancaria, inicialmente prevista para autoliquidaciones trimestrales como las del modelo 110, a los modelos con periodicidad mensual, entre ellos, al modelo 111, ha permitido homogeneizar los medio de pago que puedan utilizarse en ambas autoliquidaciones.
A la vista de la situación descrita no parece razonable seguir manteniendo dos modelos de autoliquidación con un mismo contenido y esquema liquidatorio ni la dispersión normativa que comporta la regulación en preceptos diferenciados de las condiciones y el procedimiento de presentación telemática de los distintos tipos de obligados a retener e ingresar. Por todo ello, se procede a aprobar esta nueva Orden cuyas novedades y rasgos más significativos son los siguientes:
En primer lugar, en relación con el esquema de liquidación, en aras a la simplificación administrativa y con el objetivo de conseguir una mayor eficacia gestora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se unifica el modelo 110 con el 111, dado que el contenido de ambos resulta equivalente. Por ello, se aprueba un nuevo modelo 111 de autoliquidación que puede ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas.
En segundo lugar, en lo referente a las formas de presentación, se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del cual las entidades que tengan la consideración de Gran Empresa o de Administraciones Públicas así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, están obligados a la presentación telemática por Internet del modelo 111.
Para el resto de obligados se mantiene en esta Orden la posibilidad anteriormente prevista de presentación del modelo 111 en papel o por vía telemática, a opción del declarante. Para obtener el modelo en papel se podrá utilizar el servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En tercer lugar, en el ámbito de la presentación telemática por Internet del modelo 111 se ha procedido también a reordenar las disposiciones relativas a las condiciones generales y el procedimiento de presentación con el propósito de unificar y mejorar la sistemática de la regulación de los mismos.
Cabe destacar por último, la regulación que se efectúa en la presente orden del pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones del modelo 111 mediante domiciliación bancaria, ajustado a las previsiones que establece la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de los diferentes cauces de subsanación de los errores u omisiones advertidos en las autoliquidaciones con posterioridad a su presentación.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 117.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, precepto que habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos y para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a cuyo tenor las declaraciones de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuados se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las mismas, de los previstos en el apartado 2 del mismo precepto, habilitación que se completa en el párrafo segundo del citado apartado, en el que se establece que la declaración e ingreso se efectuarán en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos y ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vía, atendiendo a razones de carácter técnico.
Artículo 1. Aprobación del modelo 111.
1. Se aprueba el modelo 111 “Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta”.
Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente Orden, consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para la Entidad colaboradora–AEAT.
Ejemplar para la Administración.
El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 111.
2. Se aprueba el sobre de envío de la autoliquidación-documento de ingreso Modelo 111 “Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta”, que figura en el Anexo II de la presente orden.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 111.
1. Están obligados a presentar el modelo 111 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, contempladas en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que estando obligadas a retener o a ingresar conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
1º. Actividades profesionales a que se refiere el artículo 95.1 y 2 del Reglamento del Impuesto.
2º. Actividades agrícolas o ganaderas, en los términos señalados en el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.
3º. Actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
4º. Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva, previstas en el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
c) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando provengan de actividades económicas.
d) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
e) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de su calificación fiscal.
f) Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos a que se refiere la mención final del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.
2. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas distintas de las anteriormente enumeradas no se declararán e ingresarán en el modelo 111, sino en el modelo que en cada caso corresponda a la naturaleza de las rentas satisfechas.
Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 111.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación del modelo 111, así como, en su caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por lo sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta en los siguientes plazos:
a) Las personas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas por concurrir alguna de las circunstancias a que se refieren los números 1º y 1º bis del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
b) Las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio de cada ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta correspondientes a las rentas a que se refieren los párrafos a), b) y e) del apartado 1 del artículo 2 anterior, en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
No obstante lo anterior, cuando la entidad pagadora sea la Administración General del Estado, la retención y el ingreso se hayan efectuado de forma directa y el pago se haya realizado a través de habilitaciones o cajas pagadoras, el modelo 111 deberá ser presentado por éstas, exclusivamente, para efectuar la autoliquidación de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados correspondientes a cada mes
c) Las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre inmediato anterior.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
2. No obstante lo anterior, cuando se pretenda domiciliar el pago, los plazos de presentación telemática de las autoliquidaciones del modelo 111 serán los siguientes:
a) Cuando se trate de obligados a retener o ingresar a los que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
b) Cuando se trate de obligados a retener o ingresar a los que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del presenta artículo desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Artículo 4. Formas de presentación del modelo 111.
1. La presentación de las autoliquidaciones del modelo 111, se efectuará de forma obligatoria por vía telemática, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7 y 8 de la presente orden, cuando se trate de los siguientes obligados tributarios:
a) Aquellos que tengan la consideración de grandes empresas o de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, en los términos establecidos en el párrafo a) y b) del apartado 1 del artículo 3 anterior, cuyo periodo de liquidación sea mensual.
b) Aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada.
2. En los demás supuestos, la presentación del modelo 111 podrá realizarse en impreso o, potestativamente por vía telemática a través de Internet.
3. En los supuestos previstos en el apartado 2 anterior, serán válidos los modelos de autoliquidación en papel, ajustados a los contenidos del modelo 111 aprobado por esta orden, que se generen exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para su obtención se deberá cumplimentar el formulario que proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su portal de Internet www.agenciatributaria.es. No será necesaria la incorporación de etiquetas identificativas ya que la impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos de quién realiza la declaración, del adquirente o del contribuyente, según el modelo de que se trate. Al utilizar el servicio de impresión, el número de justificante comenzará con los dígitos XXX (a cumplimentar por DIT).
4. En el supuesto de presentación mediante papel impreso obtenido utilizando el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos impresos en esta autoliquidación y en el documento de ingreso/devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
Artículo 5. Pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones del modelo 111 mediante domiciliación bancaria.
1. Siempre que la presentación de la autoliquidación en el modelo 111 se lleve a cabo por vía telemática, el obligado podrá utilizar como medio de pago de la deuda tributaria resultante de la misma, la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
También podrá domiciliar, en su caso, el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la citada deuda, cuando el mismo fuese concedido por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúan.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del presentador a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el último día hábil del plazo a cargar en cuenta el importe domiciliado.
4. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aun por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.
6. El presentador, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, podrá rectificar las domiciliaciones previamente ordenadas, revocarlas o, en su caso, rehabilitar las órdenes previamente revocadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 Orden EHA/1658/2009, de 12 junio, por la que establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 6. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 111 en impreso.
1. Si de la autoliquidación ajustada al modelo 111 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público, la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad de crédito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito), siempre que la autoliquidación lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Tratándose de declaraciones negativas ajustadas al modelo 111, éstas deberán presentarse, directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la autoliquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Los obligados tributarios que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán la autoliquidación ajustada al modelo 111 de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 138 a 143, ambos inclusive, del citado Reglamento.
Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 111.
1. La presentación de la autoliquidación por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de autoliquidación y otros documentos tributarios.
2. En todo caso, la presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.
b) El declarante deberá disponer de firma electrónica, bien sea la basada en el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o en cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en el caso de personas físicas, también la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico.
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer de un sistema de firma electrónica en los términos comentados en el párrafo anterior. Asimismo tales personas podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúan.
c) Para efectuar la presentación telemática el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 111, que estará disponible en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
3. Tratándose de autoliquidaciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar sin domiciliación del pago, la transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la autoliquidación en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de autoliquidación e ingreso previstos en el artículo 108.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la autoliquidación, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la autoliquidación por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 111.
1. Si se trata de declaraciones a ingresar y cuyo pago total no se realiza mediante domiciliación bancaria en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente:
a) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).
Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
Período: 2 caracteres. M ó T.
Código del modelo de documento de ingreso: 111.
Tipo de autoliquidación: I = Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para realizar el pago por Internet a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y obtener el NRC el declarante deberá conectarse con la Sede electrónica de ésta, utilizando su firma electrónica, y dentro de la opción “pago de autoliquidaciones” seleccionar uno de los medio de pago ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta).
b) El declarante o, en su caso, el presentador una vez realizada la operación anterior, se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el concepto fiscal que corresponda (Retenciones e ingresos a cuenta) y la autoliquidación a transmitir (modelo 111), e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
c) A continuación procederá a transmitir la autoliquidación con la firma electrónica.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente al presentador.
d) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario con resultado a ingresar validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
e) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
f) El presentador deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada, así como en su caso, el documento de ingreso, debidamente validados con el correspondiente código electrónico.
2. Si se trata de declaraciones a ingresar y cuyo pago total se realiza mediante domiciliación bancaria en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria el procedimiento.En estos casos, la transmisión de la autoliquidación no precisará la comunicación previa con la entidad colaboradora para la realización del ingreso y obtención del NRC a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 anterior.
Una vez seleccionado el concepto fiscal y la autoliquidación a transmitir (modelo 111), la presentación de la misma en la que se recogerá la correspondiente orden de domiciliación, y demás actuaciones posteriores, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 anterior. En todo caso, la orden de domiciliación deberá referirse al importe total que resulte a ingresar de la autoliquidación que corresponda.
En aquellos casos en los que la presentación telemática de la autoliquidación con orden de domiciliación fuera aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará en pantalla este extremo al presentador y le mostrará los datos de la misma, haciendo constar, además de la fecha y la hora de la presentación, un código electrónico de 16 caracteres y la codificación de la cuenta consignada para el adeudo del importe domiciliado.
El presentador deberá conservar e imprimir el mensaje de aceptación, que servirá de acreditación tanto de la presentación de la autoliquidación como de la orden de domiciliación.
En el supuesto de que la presentación telemática de la autoliquidación con orden de domiciliación fuera rechazada, se mostrará en pantalla al presentador la descripción de los errores detectados, con el fin de que pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos.
3. Si el resultado de la autoliquidación es negativo, se procederá como sigue:
a) El declarante o, en su caso, el presentador se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el concepto fiscal (Retenciones e ingresos a cuenta) y el modelo de autoliquidación a transmitir (modelo 111).
b) A continuación procederá a transmitir la autoliquidación con la firma electrónica.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente al presentador.
c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación. El presentador deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
4. Si el resultado de la autoliquidación correspondiente al modelo 111 es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que los declarantes deberán conectarse, y enviar el documento correspondiente establecido en la normativa para cada tipo de solicitud de las mencionadas anteriormente, a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La utilización del registro electrónico general mencionado tendrá carácter obligatorio en aquellos supuestos en los que el contribuyente desee efectuar la presentación de su declaración por vía telemática; una vez enviado correctamente el documento que corresponda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla un número de referencia que obligatoriamente deberá ser consignado al enviar dichas declaraciones.
Artículo 9. Modificación o rectificación de datos de autoliquidaciones.
En aquellos supuestos en los que el obligado tributario, además de rectificar, revocar o rehabilitar la orden de domiciliación del pago de la deuda tributaria a ingresar, desee modificar cualquier otro dato de la respectiva autoliquidación, deberá solicitar al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio o, en su caso, siempre que los errores u omisiones padecidos hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido, presentar la correspondiente autoliquidación complementaria según lo previsto en el artículo 122 de la citada Ley y en el artículo 119 del texto reglamentario mencionado anteriormente. A estos efectos el modelo 111 de autoliquidación o, en su caso, el formulario ajustado al citado modelo incluye un apartado específico para indicar que se trata de una autoliquidación complementaria en el que se habrá de consignar el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior.
Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.
A partir del momento en que la presente Orden surta sus efectos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la misma, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
1. La Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de Actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
2. La Orden HAC/2894/2002, de 8 noviembre, por la que se establece las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración ajustada al modelo 111 a presentar por las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
3. Las referencias al modelo 110 contenidas en la Orden EHA/3435/ 2007, de 23 de noviembre, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 117,123,124,126,128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario
Disposición Final primera. Modificación de los Anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con efectos para las declaraciones e ingresos de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al segundo trimestre o, en su caso, al mes de marzo cuando se trate de autoliquidaciones mensuales, ambos de 2011, y siguientes se introducen las siguientes modificaciones en el Anexo I y II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 junio, en los siguientes términos:
1. En el Anexo I “Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria” de la Orden EHA/1658/2009, de 12 junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se elimina el modelo 110 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.» y se modifica el literal del modelo 111 suprimiendo la referencia a “Grandes Empresas”.
2. En el Anexo II, “Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago”, se elimina el correspondiente al modelo 110 y se incluye en el correspondiente al modelo 111 el siguiente texto:
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/ 2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. En el anexo I, Código 021 autoliquidaciones, se elimina el siguiente modelo de declaración:
Código de modelo: 110.
Denominación: «IRPF RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. ACTIVIDADES ECONÓMICAS. PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTAS».
Autoliquidación. Período de ingreso: T.
2. En el anexo I, Código 021 autoliquidaciones, se sustituye la denominación y periodo de ingreso del siguiente modelo de declaración:
Código de modelo: 111.
Denominación: «IRPF RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. ACTIVIDADES ECONÓMICAS. PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTAS».
Autoliquidación. Período de ingreso: M – T
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos respecto de las declaraciones e ingresos de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al primer trimestre o, en su caso, a las del mes de marzo cuando se trate de autoliquidaciones mensuales, ambas de 2011 y siguientes.
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