Se consideran personas o entidades vinculadas, de acuerdo con el artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: * Con carácter general: UNA ENTIDAD (PERSONA JURÍDICA) CON: 1 – Sus socios o partícipes y familiares de los mismos. NOTA: Se incluyen los administradores de derecho y los de hecho. 3 – Otra entidad participada indirectamente en, al menos, el 25%. 4 – Otra entidad cuando los socios o sus cónyuges, o personas unidas por parentesco que participen en, al menos, el 25%. 5 – Sus establecimientos permanentes en el extranjero. 6 – Sus establecimientos permanentes en España.
* Sociedades de Grupo:(Art. 42 Código de Comercio) UNA ENTIDAD (PERSONA JURÍDICA) CON: 1 – Otra entidad que pertenece al mismo grupo. 2 – Los Socios o partícipes de otra entidad y familiares de los mismos. 3 – Los consejeros o administradores de otra entidad. NOTA: Se incluyen los administradores de derecho y los de hecho. ¿CUÁNDO CONSIDERAMOS QUE EXISTE UN GRUPO9 MERCANTIL? (Art. 42 Código de Comercio) a) Posea la mayoría de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya designado con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos de las dos primeras letras del apartado. A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posean a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona. «Artículo 42 del Código de Comercio redactado conforme a la Ley 16/2007, de 4 de Julio, de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con en la normativa de la Unión Europea.» Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software. Este comentario es una cortesía de la Página Web Supercontable.com |
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