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Real Decreto 1620/2011, regula la relación laboral Empleados de Hogar

Ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

De la nueva regulación cabe destacar:
– Es de aplicación a los contratos vigentes en la actualidad, a excepción de la cuantía de la indemnización por desistimiento y a la forma de los contratos. En este último caso se otorga el plazo de un año para formalizarlos.

-Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.

– Remisión en lo no regulado en el presente Real Decreto a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del artículo 33 del mismo.

– Los contratos de duración determinada superior a 4 semanas deben ser por escrito.

– Presunción de contrato indefinido y a tiempo completo en caso de no formalizar por escrito el contrato.

– En caso de no realizar contrato por escrito debe informarse al trabajador de los principales elementos del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, incluyendo expresamente el régimen de pernoctas, salario en especie así como distribución de la jornada.

– El Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá modelos de contrato y modelos de recibos para justificar el pago del salario.

– Si se quiere pactar el periodo de prueba, este no puede ser superior a dos meses, a falta de acuerdo, y debe constar por escrito, siendo el preaviso máximo para rescindir el contrato de 7 días naturales.

– Remisión expresa a los derechos y deberes del artículo 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.

– Plena aplicación del SMI, si bien puede mejorarse si existe un Convenio Colectivo que así lo disponga.

– Las retribuciones en especie no pueden superar el 30% del SMI, y en ese caso debe abonarse el salario al trabajador en metálico.

– En defecto de acuerdo entre las partes, el incremento salarial anual será el establecido como incremento salarial medio para los Convenios Colectivos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

– Se tiene derecho a como mínimo dos pagas extras, cuyo importe, en defecto de acuerdo entre las partes que lo mejore, debe ser como mínimo la cuantía del SMI mensual y debe garantizarse su pago en metálico.

– Los trabajadores por horas deben percibir el salario mínimo que se fije en la normativa procedente y debe abonarse en metálico.

– En caso de no existir acuerdo entre las partes, debe entregarse al trabajador recibo de salarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.

– Jornada máxima semanal de 40 horas de trabajo efectivas, descontando las presenciales que deben retribuirse, las horas extras se regulan con carácter general por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (art.35, a excepción del .5.5).
– Derecho a disfrute de fiestas y permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

– Un periodo de 15 días de vacaciones será de libre elección del empleador, con obligación de preaviso mínimo de 2 meses.

– Se mantiene el régimen esencial de la extinción del contrato, si bien el despido improcedente debe comunicarse por escrito y se incrementa cuantía indemnización pro desistimiento del empleador. Se establecerán modelos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

– No existe obligación de la comunicación del contrato de trabajo en caso de comunicación del alta a la TGSS con copia del contrato.

– El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012.

– Queda expresamente derogado el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

BOE

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