NOTA SOBRE EL REAL DECRETO LEY
4/2013 DE 22 DE FEBRERO DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO AL
CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO.
B.O.E.
4/2013 DE 22 DE FEBRERO DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO AL
CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO.
B.O.E.
Ha sido publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo. (B.O.E. 23-2-2013). A grandes rasgos
os adelantamos las novedades más importantes sin perjuicio de su posterior
ampliación.
En el capítulo I del Título I se
adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia
entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de
una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo
con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las
posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
De forma complementaria, en el capítulo II se
establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una
actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y
reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia
entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de
una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo
con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las
posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
De forma complementaria, en el capítulo II se
establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una
actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y
reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
Así, en el ámbito del Impuesto
sobre Sociedades, se establece para las entidades de nueva creación
constituidas a partir del 1 de enero de 2013 un tipo de gravamen del 15
por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento
para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en
que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período
impositivo siguiente a este.
sobre Sociedades, se establece para las entidades de nueva creación
constituidas a partir del 1 de enero de 2013 un tipo de gravamen del 15
por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento
para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en
que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período
impositivo siguiente a este.
En consonancia con lo anterior,
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de
fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva
reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad
económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio
de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, aplicable en el
primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el
período impositivo siguiente a este.
También, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la
exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único
El capítulo III contiene medidas destinadas a
incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social,
así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo.
Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a
tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un
joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en
prácticas para el primer empleo.
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de
fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva
reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad
económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio
de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, aplicable en el
primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el
período impositivo siguiente a este.
También, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la
exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único
El capítulo III contiene medidas destinadas a
incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social,
así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo.
Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a
tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un
joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en
prácticas para el primer empleo.
Además, se estimula la
contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45
años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.
contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45
años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.
El capítulo IV incorpora medidas
relacionadas con la mejora de la intermediación laboral, cuya eficacia hace
necesario eliminar cualquier traba que obstaculice la rápida cobertura de los
puestos de trabajo disponibles permitiendo que cualquier persona tenga
conocimiento de las ofertas de empleo. Por ello se prevé que los Servicios
Públicos de Empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base
de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo
regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, garantizándose así
la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y
administraciones públicas, como garantía de transparencia y unidad de mercado.
relacionadas con la mejora de la intermediación laboral, cuya eficacia hace
necesario eliminar cualquier traba que obstaculice la rápida cobertura de los
puestos de trabajo disponibles permitiendo que cualquier persona tenga
conocimiento de las ofertas de empleo. Por ello se prevé que los Servicios
Públicos de Empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base
de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo
regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, garantizándose así
la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y
administraciones públicas, como garantía de transparencia y unidad de mercado.
Respecto a la lucha contra la
morosidad entre las modificaciones que ahora se operan, en primer término, se
encuentra la determinación de los plazos de pago, que es objeto de
simplificación. Se precisan tanto los plazos de pago como el cómputo de los
mismos, con la novedad de la previsión de procedimiento de aceptación o de
comprobación, que han de regularse para impedir su utilización con la finalidad
de retrasar el pago.
morosidad entre las modificaciones que ahora se operan, en primer término, se
encuentra la determinación de los plazos de pago, que es objeto de
simplificación. Se precisan tanto los plazos de pago como el cómputo de los
mismos, con la novedad de la previsión de procedimiento de aceptación o de
comprobación, que han de regularse para impedir su utilización con la finalidad
de retrasar el pago.
Se incorpora la previsión
relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses en caso
de que alguno de los plazos no se abonara en la fecha pactada.
relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses en caso
de que alguno de los plazos no se abonara en la fecha pactada.
Se reforma también el tipo legal
de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a
ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado
por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de
financiación.
de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a
ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado
por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de
financiación.
En la indemnización por costes
de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad
fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que
resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se
incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Además, desaparece el
anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de
la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los
gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un
abogado o de una agencia de gestión de cobro.
de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad
fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que
resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se
incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Además, desaparece el
anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de
la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los
gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un
abogado o de una agencia de gestión de cobro.
Otra novedad consiste,
precisamente, en la inclusión entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas,
como regula la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la
contratación, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales
serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión
no es abusiva. Y junto a esas cláusulas la previsión de que la infracción de
esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la
calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.
precisamente, en la inclusión entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas,
como regula la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la
contratación, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales
serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión
no es abusiva. Y junto a esas cláusulas la previsión de que la infracción de
esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la
calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.
Se adoptan una serie de medidas
tanto en el mercado mayorista como en el minorista, que permitirán incrementar
la competencia efectiva en el sector, reduciendo las barreras de entrada a
nuevos entrantes y repercutiendo positivamente en el bienestar de los ciudadanos
Se facilita la apertura de estaciones de servicio
en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección
técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, profundizándose en los
objetivos marcados por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio
Este real decreto-ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
tanto en el mercado mayorista como en el minorista, que permitirán incrementar
la competencia efectiva en el sector, reduciendo las barreras de entrada a
nuevos entrantes y repercutiendo positivamente en el bienestar de los ciudadanos
Se facilita la apertura de estaciones de servicio
en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección
técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, profundizándose en los
objetivos marcados por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio
Este real decreto-ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».