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Real Decreto-ley 27/2012. Proteccion a los Deudores Hipotecarios


Ha sido publicado el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de
medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

La citada disposición establece que hasta transcurridos dos años desde la
entrada en vigor de este real decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando
en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera
adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda
habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial
vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en la disposición.

Los supuestos de especial vulnerabilidad son:

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental
con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que
forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que
alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento,
situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de
forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el
deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las
prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más
personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por
vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que
se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad
grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para
realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista
una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación
vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su
domicilio habitual
La ley prevé que además de los
supuestos de especial vulnerabilidad deben concurrir  las circunstancias
económicas siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no
supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples.
b) Que, en los cuatro años
anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración
significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de
acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria
resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto
de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o
préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en
propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma

Se entenderá:


a)    Que se ha producido una alteración significativa de las
circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
b) Por unidad
familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja
de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la
vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o
acogimiento familiar.
La concurrencia de las
circunstancias a que se refiere este real decreto-ley se acreditará por el
deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes
de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del
procedimiento, mediante la presentación de los documentos que enumera el
artículo 2 del real decreto ley-
Esta norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de
ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este
real decreto-ley, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado»

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