En primer lugar el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, en su Disposición final primera ha modificado la redacción de la citada Disposición adicional vigésima novena de la Ley 35/2006 en los siguientes aspectos:
1º La deducción se aplicará a las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 por las obras realizadas (cantidades satisfechas) hasta el 31 de diciembre de 2012.
No obstante el Real Decreto-ley 5/2011 añade una Disposición transitoria vigésima primera a la Ley 35/2006 para introducir un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que con anterioridad al 7 de de mayo de 2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora. Es decir, la deducción por las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 7 de mayo de 2011, se practicará de acuerdo con la redacción original de la citada deducción (la del Real Decreto –ley 6/2010, de 9 de abril).
En ningún caso, las deducciones por el conjunto de obras de mejora realizadas, podrán exceder el límite máximo de base de deducción anual y el límite plurianual por vivienda.
2º Se amplía el objeto de la deducción ya que se aplicará en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre. Por tanto, incluye viviendas a su disposición o alquiladas. Se excluyen únicamente las viviendas afectas a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
3º El límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción, se eleva de 53.007,2 euros a 71.007,2 euros. A partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente.
4º El porcentaje de deducción se eleva del 10% al 20% y el límite máximo de base de deducción anual por contribuyente pasa de 4.000 euros a 6.750 euros.
5º Se incrementa el límite plurianual por vivienda que pasa de 12.000 a 20.000 euros.
6º El resto de requisitos se mantiene igual (tipo de obras, limitación de los medios de pago, incompatibilidad con la deducción de vivienda habitual, posibilidad de deducir en años posteriores aquellas cantidades cuya deducción no ha sido posible en el periodo correspondiente por exceder los límites de deducción legalmente establecidos.)
En segundo lugar se establece un plazo voluntario para regularizar a los trabajadores sin dar de alta en la empresa sin que se impongan sanciones. Transcurrido dicho plazo se endurecerán las sanciones que serán tanto de tipo económico como de exclusión de aplicación de beneficios en las cotizaciones que establezcan los programas de empleo. Asimismo se establece una mayor responsabilidad y control por parte de las empresas que subcontraten.
El plazo para regularizar es del 7 de mayo de 2011 hasta el 31 julio 2011 (art. 1 y DF 4ª)
La empresa que regularice voluntariamente no será sancionada (salvo que previamente se hubiera iniciado actuación por parte de la Inspección de Trabajo) y la regularización de las cotizaciones anteriores al alta podrán ser objeto de aplazamiento. (art. 2 y 3)
Se pueden utilizar todas las modalidades de contratación debiéndose hacer constar en el contrato de forma expresa que se acoge al RDL 5/2011 y si el contrato es temporal la duración mínima será de 6 meses (art. 4)
A partir del 1 de Agosto de 2011 (DT única y DF 4ª) y una vez finalizado el período voluntario de regularización (31.7.2011), las nuevas sanciones serán:
1º No dar de alta al trabajador o hacerlo tras la visita de la Inspección de Trabajo: Multa que oscila según su graduación, entre 3.126 y 10.000 euros.(falta grave) + pérdida de ayudas y bonificaciones que venga disfrutando + exclusión de acceso a nuevas ayudas o bonificaciones durante UN AÑO (ampliable a dos en caso de reincidencia)
Si en el supuesto anterior, además el trabajador está percibiendo alguna prestación o pensión, la multa oscila entre un mínimo de 10.001 euros y puede llegar hasta 187.515 euros. (falta muy grave) + pérdida de ayudas y bonificaciones que venga disfrutando + exclusión de acceso a nuevas ayudas o bonificaciones durante DOS AÑOS.
2º Si la empresa obstruye la labor de la inspección para comprobar la situación de alta de los trabajadores las sanciones ascienden a:
Si la falta es grave: entre 3.126 y 10.000 euros
Si la falta es muy grave: 10.001 euros y puede llegar hasta 187.515 euros