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RECORTES EN LA DEDUCCION POR VIVIENDA

RECORTES EN LA DEDUCCION POR VIVIENDA
Quedan pocos meses para finalizar el año 2010, y los
más precavidos empiezan a realizar sus previsiones
para 2011. Entre nuestros clientes personas físicas,
hay una clara preocupación sobre la posible
modificación de las deducciones por inversión en
vivienda habitual.
Esta deducción ha supuesto, durante años, un ahorro
muy importante para la mayoría de los
contribuyentes, y surgen muchas dudas al respecto,
que intentaremos resolver a continuación.
En principio, hay que dejar claro que, a fecha de
publicación de esta circular, esta modificación es un
proyecto de ley, que por tanto está sujeta a posibles
variaciones durante la tramitación parlamentaria.
Concretamente se trata del Proyecto de Ley de
Economía Sostenible, que en su artículo 113, hace
una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Con carácter general, y con efectos desde el 1 de
enero de 2011, el Proyecto de Ley dice:
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a
24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5
por ciento de las cantidades satisfechas en el período
de que se trate por la adquisición o rehabilitación de
la vivienda que constituya o vaya a constituir la
residencia habitual del contribuyente. A estos
efectos, la rehabilitación deberá cumplir las
condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La base de la deducción estará constituida por las
cantidades satisfechas para la adquisición o
rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos
originados que hayan corrido a cargo del adquirente
y, en el caso de financiación ajena, la amortización,
los intereses, el coste de los instrumentos de
cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los
préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de
la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de
reforma económica, y demás gastos derivados de la
misma.
En caso de aplicación de los citados instrumentos de
cobertura, los intereses satisfechos por el
contribuyente se minorarán en las cantidades
obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

También los contribuyentes cuya base imponible sea
inferior a 24.107,20 euros anuales podrán aplicar
esta deducción por las cantidades que se depositen en
entidades de crédito, en cuentas que cumplan los
requisitos de formalización y disposición que se
establezcan reglamentariamente, y siempre que se
destinen a la primera adquisición o rehabilitación de
la vivienda habitual.“
Es decir, para las adquisiciones, rehabilitaciones o
depósitos en cuenta ahorro-vivienda, que se realicen a
partir del 1 de enero de 2011, la deducibilidad por
inversión en vivienda habitual será inferior. Con
efectos desde 1 de enero de 2011, se añade una nueva
disposición transitoria decimoctava, con el siguiente
contenido:
Los contribuyentes cuya base imponible sea superior
a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su
vivienda habitual con anterioridad a1 de enero de
2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a
dicha fecha para la construcción de la misma,
tendrán como base máxima de deducción respecto de
dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de
esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre
de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o
superior a 24.107,20 euros anuales. Igualmente, la
base máxima de deducción será la prevista en el
párrafo anterior respecto de las obras de
rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual,
siempre que se hubieran satisfecho cantidades con
anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras
estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.
Por tanto, quienes hayan adquirido su vivienda antes
de dicha fecha pueden considerar que no verán
empeorada su situación con respecto a la que tienen
actualmente. Pero para quienes no hayan adquirido su
vivienda, deberán analizar cuidadosamente su
situación para decidir si el Proyecto de Ley les puede
suponer un inconveniente fiscal. Es importante anotar
que, a efectos fiscales, la adquisición de la vivienda se
produce con la entrega de llaves u otorgamiento de
escritura pública. No obstante, según lo redactado en
la disposición transitoria anterior se entiende que si
los pagos a promotores ya se han ido produciendo
antes del 1 de enero de 2011, aunque la escritura se
otorgue en 2012, por ejemplo, se aplicará la
deducción vigente actualmente.
Asimismo, quienes estén pensando en vender su
vivienda para comprar una nueva deben tener en
consideración que, a efectos fiscales, el régimen que
se les aplicará será el nuevo, por lo que la venta de su
vivienda tendrá una penalización fiscal, consistente en
la posibilidad de que para la adquisición de su nueva
vivienda no disfruten de incentivos fiscales.

Fuente: hispacolex

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