En el Impuesto de Sociedades 2.010, se van a producir unos cambios fiscales a través del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2.010. Aunque no esté aprobado es bueno tenerlo en cuenta para planificar la fiscalidad del año 2.009 y del 2.010.
Para las empresas que cumplan los requisitos siguientes, hay un incentivo en forma de reduccion e 5 puntos del tipo impositivo en los dos tramos existentes, tanto el de pequeñas empresas como el de todas las demás. Los requisitos para la reducción de tipos impositivos son:
- Tener una cifra total del conjunto de todas las actividades economicas de la sociedad inferior a 5 millones de euros.
- Tener una plantilla media del ejercicio inferior a 25 empleados
- Que la plantilla media durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de los periodos impositivos sea: superior a la unidad y mayor o igual a la plantilla medio de los últimos 12 meses anterior al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2.009.
- Para entidades que se constituyan en los años 2009, 2010 y 2011 y la plantilla media en los 12 meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a 0 pero inferior a la unidad, podrán aplicar los tipos reducidos en el periodo de constitución de la sociedad siempre y cuando la plantilla media de los 12 meses siguientes sea superior a la unidad.
Con esta medida los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades quedan, si se cumplen los requisitos así:
- De 0 a 120.202,41 euros, al 20%, en lugar del 25%
- Para el resto de la base imponible, el 25% en lugar del 30%
Es decir, la reducción es de 5 puntos en ambos casos y trata de equipararse con las reducciones en el impuesto sobre la Renta (IRPF) en el que hay una reducción del 20% del rendimiento positivo de las actividades económicas.