GesproeM

Noticias

Reforma del Plan General Contable Normal y de Pymes. Consolidación.

CONTABILIDAD: Reforma del Plan General Contable Normal y de Pymes. Consolidación.
  
    Este viernes pasado 24 de septiembre de 2010 ha sido publicado el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, es decir, reforma del PGC.

    Con sinceridad, no hemos pasado a profundizar en el texto de la reforma, pero para que se hagan ustedes una idea, el texto normativo son 136 páginas de las que solamente las 14 primeras aprueban las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas y el resto podríamos llamarle «las consecuencias del hecho«.

    Como siempre, desde este foro, inicialmente solo pretendemos acercales la novedad aparecida en las últimas fechas y familiarizarse con la nueva norma, pues será en futuros comentarios donde realicemos estudios detallados de aspectos puntuales, considerados más significativos o relevantes por parte de nuestros expertos y profesionales del sector.

    Así, en este nuevo texto articular nos encontramos distintas partes y novedades, entre las destacamos:
    El artículo 1 del referido Real Decreto aprueba las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas que se estructura,  en seis capítulos (al igual que ocurría anteriormente y que no pasamos a valorar en este comentario):
    – Sujetos de la consolidación.
    – Obligación de consolidar, métodos de consolidación y procedimiento de puesta en equivalencia.
    – Método de integración global.
    – Método de integración proporcional y procedimiento de puesta en equivalencia.
    – Otras normas aplicables a la consolidación.
    – Cuentas anuales consolidadas.
    Consecuencia de la revisión de las normas de consolidación, en lógica correspondencia, exige revisar la regulación en materia de combinaciones de negocios (norma de valoración nº 19) incluida en el Plan General de Contabilidad. Es la aplicación del método de adquisición regulado en la norma de valoración 19ª de PGC la que fija los criterios generales para integrar los activos y pasivos de las sociedades dependientes en las cuentas consolidadas en la fecha de toma de control.
    Aquí una de las novedades que destaca el propio preámbulo de la norma «… es la precisión que sobre el registro y valoración de la baja de elementos patrimoniales se efectua en el apartado 1 de la norma de registro y valoración 19.ª para el caso particular de las fusiones y escisiones, cuando la contrapartida por dicha cesión no la recibe la propia empresa sino sus socios o propietarios, o cuando lo que se pone de manifiesto es la recuperación o distribución de los activos por aquéllos. En estas operaciones, dejando al margen las operaciones entre empresas del grupo, desde la perspectiva del sujeto que informa se produce un resultado que debe contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias por diferencia entre el valor en libros de los elementos transmitidos y el valor razonable de la contraprestación recibida, neta de los costes de transacción…«.

    Por supuesto esta modificaciones en la norma de registro y valoración de las combinaciones de negocios, de la que alguna novedad hemos apuntado, tiene su implicación en:

    – Las normas de elaboración de las cuentas anuales: al objeto de precisar su contenido en el supuesto de adquisiciones inversas, así como con la revisión de las notas de la memoria relativas en esta materia (modelo normal sobre fondo de comercio y la nota 19 Combinaciones de negocios).
    – Revisión de la norma de registro y valoración 9.ª Instrumentos financieros.
    – Revisión de la norma 13.ª Impuestos sobre beneficios.
    – Revisión de la norma 21ª Operaciones entre empresas del grupo.
    Consecuencia de lo comentado, el artículo 5 del RD 1159/2010, objeto de esta reforma, incluye una modificación de las respectivas normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

    Otros aspectos reseñables de esta reforma:
    – Los nuevos criterios no tienen efectos retroactivos, regla que también es aplicable a las modificaciones incluidas en la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios del Plan General de Contabilidad, en lo que concierne a los efectos que dicha regulación tiene en el tratamiento de la eliminación inversión-patrimonio neto. En consecuencia, en las cuentas anuales consolidadas del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2010 no se alterarán las valoraciones de los activos, de los pasivos ni de las partidas específicas de la consolidación calculadas con arreglo a las disposiciones que en cada momento estuvieron en vigor.

    – Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008, los criterios aplicables serán los aclarados en la Nota del ICAC publicada en su Boletín n.º 75.

    – Se otorga a las sociedades la facultad de no adaptar a los nuevos criterios la información comparativa, calificándose las cuentas de las sociedades que hagan uso de la opción como iniciales a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, calificación que lógicamente solo se aplica en relación con los criterios que las nuevas normas hayan modificado.

    – Otros.
Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Software.
Este comentario es una cortesía de la Página Web Supercontable.com
Comparte este articulo :
Facebook
Twitter
LinkedIn
ESCRITO POR
GesproeM
CALENDARIO
febrero 2025
L M X J V S D
 12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728  
Ir al contenido