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Resumen de Medidas Laborales a Tener en Cuenta

Emprendedor Autónomo
Un trabajador de 47 años de edad, es despedido objetivamente por la
empresa, por causas económicas, tras 20 años de servicio como Contable. Quiere
montar una Asesoría-Fiscal y quiere saber ¿cómo deberá cotizar a la Seguridad
Social?
Requisitos de la
llamada tarifa plana para Autónomos
Con anterioridad a la Ley 14/2013 (entrada en vigor el 28-9-2013) el primer
requisito era tener menos de 30 años en el momento del alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Con la aprobación de
la indicada Ley ha desaparecido al extenderse la tarifa plana a todos los
nuevos autónomos independientemente de su edad. Los demás requisitos a cumplir
para beneficiarse de la Tarija plana son:
• No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
• No emplear trabajadores por cuenta ajena.
Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad
Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a tres
requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:  
• No ser Administrador de una sociedad mercantil
• No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social
como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
• No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los
autónomos).
Los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado también pueden
optar por la tarifa plana.
Cuantía de la cuota
a pagar
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros 18 meses de
actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de
cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
• Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases
y tipos de 2013 queda en 52,03 euros.
• Del 7 al 12 mes: 50% de reducción, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
• Del 13 al 18 mes: 30% de reducción, que se quedaría con las bases y tipos
de cotización de 2013 en 179,66 euros.
Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menos de 35 años, se
benefician del mes 19 al 30, del 30% de bonificación adicional, con lo que la
cuota se mantendría en 179,66 euros.
Cotización y
pluriactividad en el RETA
– Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo
de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en
vigor de esta norma (a partir del 29-9-2013), podrán elegir como base de
cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de
cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses y el 75%
durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este
Régimen Especial.
– En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la
actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a
partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo
completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de
cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización
establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18
meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
– Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción
para fomentar el empleo autónomo.
Pago único y
reanudación del desempleo
Capitalización del desempleo: El pago único de la prestación por desempleo
de un trabajador que ha cesado en una prestación de servicios por cuenta ajena,
es precisamente una de las formas de contar con un cierto capital, para el
inicio de una actividad como autónomo por cuenta ajena. Respecto de la cuantía
del porcentaje de prestación por desempleo deriva del hecho de haber trabajado
por cuenta ajena, que puede percibirse de una sola vez para el inicio de una
nueva actividad, ya que en el año 2008 se estableció el incremento del
porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo, que pasó del 40 al
60%, a fin de facilitar que los trabajadores desempleados pudieran convertirse
en trabajadores autónomos, propiciando con ello el inicio de una nueva
actividad. Posteriormente, e inicialmente con una vigencia hasta el 31-12-2010,
en las solicitudes de capitalización presentadas por autónomos de hasta 30 años
o mujeres autónomos de hasta 35 años, se ha ampliado el límite máximo de
capitalización hasta el 80%, manteniéndose el resto de sujetos solicitantes en
el máximo del 60%. La Ley 39/2010 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales
para el año 2011 atribuyó vigencia indefinida  a la anterior previsión.
Reanudación del desempleo: Para estimular la actividad empresarial, se
permite reanudar la prestación por desempleo cuando se haya realizado un
trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses o en el caso de los menos de 30
años, inferior a 60 meses.
Reducción autónomos
con discapacidad
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sea cual
sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, pueden aplicar durante los 5
años siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota
por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses
(tarifa plana) y la bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses
siguientes.

La tarifa plana no resultará de aplicación cuando se
emplee a trabajadores por cuenta ajena.

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