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Retenciones en los Alquileres para 2015 y 2016. Nuevos Tipos

Tipos de retención a aplicar a los rendimientos de capital inmobiliario (Alquileres de locales…)

Dado que están sujetos los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos de tipo comercial (por tanto, el alquiler de inmuebles como vivienda habitual, no se le aplica ni IVA, ni retención).
Los arrendatarios y sudarrendatarios – inquilinos- de inmuebles urbanos quedarán obligados a retener a sus arrendadores siempre que se trate de:
  • Personas jurídicas, comunidades de propietarios, sociedades civiles o comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Empresarios individuales y profesionales, cuando satisfagan alquileres para el ejercicio de sus actividades.
  • No residentes que operen mediante establecimiento permanente.

Por lo tanto los inquilinos de viviendas no deberán practicar retención alguna a sus arrendadores., al no concurrir en ellos ninguna de las condiciones anteriores. Más detalles sobre la fiscalidad del arrendamiento de inmuebles como vivienda hatitual

Practicarán retención los inquilinos de inmuebles urbanos: locales comerciales, industriales o de negocio o de terrenos de naturaleza urbana.

No tendrán obligación de retener:
  • Cuando se realicen arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el inquilino no superan los 900 € anuales.
La retención se aplica sobre el importe de la rentas, cualquiera que sea su calificación (además de la renta, los suministros, tasas, etc., que el arrendador repercuta sobre el arrendatario), siendo el importe de la misma el resultado de aplicar el  tipo que se detalla en la tabla que se muestra a continuación.

 
Tipo 2015
Tipo 2016
20%
19%
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