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Saber si el contrato que va a realizar tiene alguna bonificación

¿Quiere saber si el contrato que va a realizar tiene alguna bonificación?


En el ASESOR LABORAL han creado una herramienta que le permitirá saber, introduciendo una serie de datos sobre el trabajador y la empresa, si el contrato que usted pretende celebrar o transformar tiene o no alguna bonificación.
Esta es una pregunta que se hacen cada día, y que nos hacen cada día, nuestros clientes y usuarios y la respuesta a la misma no es sencilla porque los cambios normativos son constantes en esta cuestión.

Pulse aquí para conocer todas las bonificaciones a la contratación

Y es que ni el propio Gobierno tiene claro qué hacer, porque ha pasado de mantener las bonificaciones a la Seguridad Social existentes en materia de fomento de la contratación a suprimirlas drásticamente, cancelando incluso las que ya estaban reconocidas y disfrutándose por parte de las empresas y empleadores.

Como muchos de nuestros usuarios saben, la Ley 3/2012, de 6 de Julio, señalaba, en su Disposición transitoria segunda, que las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 12 de Febrero de 2012 se regirían por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.

Sin embargo, tan sólo una semana después, en el BOE del día 14 de Julio, apareció publicado el RD-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; y en su Disposición transitoria sexta señalaba:

«Disposición transitoria sexta. Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones.

1. a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

b) Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.»

Y según la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012, «…se racionaliza el sistema de bonificaciones para la contratación indefinida, cuya práctica generalización ha limitado gravemente su eficiencia. Así, las bonificaciones previstas en esta Ley se dirigen exclusivamente a las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores, bien por la transformación de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución de la edad por jubilación en contratos indefinidos, o bien por la contratación indefinida, a través de la nueva modalidad contractual señalada, de jóvenes de entre 16 y 30 años o desempleados mayores de 45 años».

Pero, sin embargo, inmediatamente después el Gobierno señala, en la Exposición de Motivos del RD-Ley 20/2012, que partiendo de una senda de ajuste, «La incidencia la han soportado especialmente aquellos gastos más superfluos o con efectos más débiles sobre los incentivos de los agentes económicos. En esta línea hay que situar las bonificaciones a la contratación en las cotizaciones a la Seguridad Social (que han perdido relevancia en el contexto de las nuevas medidas introducidas por la última reforma del mercado de trabajo).»

Por ello, el RD-Ley señala que «Así, se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.»

En consecuencia, y como hemos adelantado, la Disposición transitoria sexta SUPRIME el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas; y todo será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir, a partir de Agosto de 2012.

Sin embargo, la citada disposición establece, en su apartado 2, una serie de excepciones, lo cual no ofrece mucha luz, ni muchas garantías jurídicas, sobre cómo queda el marco jurídico de las bonificaciones.

Para ayudar a entender cómo se articula en la práctica este revolutum normativo en el ASESOR LABORAL hemos creado una herramienta que le permitirá saber, introduciendo una serie de datos sobre el trabajador y la empresa, si el contrato que usted pretende celebrar o transformar tiene o no alguna bonificación.

Pulse aquí para conocer todas las bonificaciones a la contratación

Departamento Jurídico y Laboral de Supercontable.com

La información utilizada en la redacción de este Comentario es una cortesía de la página Supercontable.com y del Programa “ASESOR LABORAL”.

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