El texto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre 2010, de Unificación de Doctrina, esclarece las dudas respecto a los plazos aplicables para el ejercicio del derecho a la compensación y/o a la devolución de las cuotas soportadas en el IVA.
Como punto central la sentencia determina si se consagra o no un plazo de caducidad para las devoluciones de las cuotas soportadas en el IVA, dado que el art. 100 de la Ley del IVA establece para la compensación un plazo de caducidad de 4 años, la duda surge si para la devolución del Impuesto establecida en el artículo 115 de la misma ley debe operar este mismo plazo de caducidad, siendo este aspecto relevante porque si resulta aplicable la caducidad y no la prescripción, aquella no será susceptible de interrupción por la actuación de la Administración.
La Sentencia establece que «las posibilidades de compensación o devolución han de operar de modo alternativo. Pero aunque el sujeto pasivo del impuesto opte por compensar durante los cinco años (ahora cuatro) siguientes a aquel periodo en que se produjo el exceso de impuesto soportado sobre el devengado, debe poder optar por la devolución del saldo diferencial que quede por compensar. El sujeto pasivo tiene un crédito contra la Hacienda Pública que se abstrae de su causa y que debe poder cobrar aun después de concluir el plazo de caducidad».
Por dicho motivo, la Sentencia aludida señala que «de acuerdo con el criterio mantenido por la sentencia recurrida, que no hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí pérdida del derecho a compensar en periodos posteriores al plazo establecido, de forma que cuando no exista posibilidad para el sujeto pasivo de ejercitar la “compensación” por transcurso del plazo fijado, la Administración debe “devolver” al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido».
En conclusión, la Sentencia referida, unificando doctrina y ratificando lo ya establecido en su anterior Sentencia de 24 de noviembre de 2010 que la caducidad es aplicable respecto a la compensación (4 años -artículo 100 LIVA-) y que para la solicitud de devolución, opera el plazo de prescripción (4 años -artículo 115 LIVA-), pero comienza a contar desde que finaliza el plazo de compensación de las cuotas no recuperadas por falta de saldos positivos.