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El TS amplía el tradicional plazo de prescripción del IVA de cuatro años entre once y cuatro meses más en una sentencia que considera que el momento a partir del cual empieza la prescripción no es la liquidación trimestral, sino el resumen anual, que se presenta en enero del año siguiente. Ello permite concluir que aunque la declaración- resumen anual no tiene en sí misma un contenido liquidatorio, implica y comporta una ratificación de las distintas liquidaciones efectuadas durante el año.
Este elemento de la declaración-resumen anual, de ratificación de las liquidaciones efectuadas durante el año, permite imputar a tales declaraciones un contenido interruptivo de la prescripción, por efecto de su contenido liquidatorio y al que el art.66.1 de la LGY confiere carácter interruptivo. STA TS 25-11-2009
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