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Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales

En el BOE núm. 79, del jueves 1 de abril de 2010 se publicó el Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

A tener en cuenta:

Los incentivos podrán oscilar entre el 5 y el 10 por 100 de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional; y

En 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos de 2009.

Las empresas deberán cumplir una serie de requisitos que establece el real decreto, entre ellos estar al corriente de pago, haber invertido en seguridad y prevención, tener designado un trabajador responsable de prevención, etc, por lo que se aconseja aegurarse que las empresas cumplen con los mismos.

La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a cinco mil euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado en el período de observación un mínimo de 250 euros por tales contingencias.

La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5 por 100 del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10 por 100, si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.

Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

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