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Solicitud a la Administración de determinación del Valor de Mercado en uhttp://www.blogger.com/img/blank.gifna Operación Vinculada

De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 16 del TRLIS (RDL 4/2004) los contribuyentes pueden solicitar a la Administración Tributaria la valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.

También la consulta vinculante nº 2418-09 de 29 de Octubre de 2009, ante la consulta de un profesional que presta servicios a las sociedades en las que además es administrador, sobre como valorar a precios de mercado estos servicios, dado que no dispone de los medios para determinar el valor de mercado de sus servicios, la Dirección General de Tributos le propone que acuda al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El desarrollo reglamentario de esta posibilidad lo encontramos regulado en el capítulo VI del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 1777/2004, artículos 22 a 29), denominado «Acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas»

Esta petición o solicitud debe hacerse antes de realizar las operaciones vinculadas en cuestión.

Además, la solicitud debe ir acompañada de una propuesta que fundamente el valor normal de mercado por parte del contribuyente.

De acuerdo con el artículo 22 del RIS el contenido de la solicitud será al menos:

«a) Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar las operaciones.
b) Descripción sucinta de las operaciones objeto del mismo.
c) Elementos básicos de la propuesta de valoración que se pretenda formular.»

La valoración realizada por la Administración surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se produzca, y tendrá validez durante los períodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro períodos impositivos siguientes al de la fecha en que se apruebe.

Resulta significativo reseñar, que tal y como expresa el referido artículo 16 los efectos de esta valoración puedan alcanzar a las operaciones del período impositivo en curso, así como a las operaciones realizadas en el período impositivo anterior, siempre que no hubiera finalizado el plazo voluntario de presentación de la declaración por el impuesto correspondiente. Evidentemente, siempre podrá ser modificado el acuerdo de valoración para adecuarlo a las nuevas circunstancias económicas que pudieran acontecer.

El artículo 23 del RIS establece que «en los 30 días siguientes a la fecha en que la solicitud de inicio haya tenido entrada en el registro del órgano competente, éste podrá requerir al solicitante para que, en su caso, subsane los errores o la complete con cualquier otra información que la Administración tributaria considere relevante para la determinación del valor normal de mercado… disponiendo de 10 días para aportar la documentación o subsanar los errores. La falta de atención del requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud.»

Al mismo tiempo el artículo 26 del propio Reglamento del Impuesto establece que el procedimiento deberá finalizar en el plazo de 6 meses y si ha transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la propuesta podrá entenderse desestimada.
Si se recibiese resolución expresa desestimando la propuesta de valoración, en ella, junto con la identificación de los obligados tributarios se expresarán los motivos por los que la Administración tributaria desestima la propuesta.

La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no será recurrible. Ahora bien, las liquidaciones que puedan derivarse de una hipotética comprobación de valores por parte de la Administración (si es que se produce en su día) está sujeta a la posibilidad de recursos y reclamaciones establecidos en la LGT.

Por otro lado, y de acuerdo con la redacción del artículo 29.ter del Reglamento, los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración tributaria que se prorrogue el plazo de validez del acuerdo de valoración que hubiera sido aprobado. En este sentido, en los 6 meses previos a la finalización de dicho plazo de validez y se acompañará de la documentación que consideren conveniente para justificar que las circunstancias puestas de manifiesto en la solicitud original no han variado y resultaría adecuada su prórroga.

Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.

Este comentario es una cortesía de la Página Web Supercontable.com

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