GesproeM

Noticias

Subvenciones a Entidades Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud

pdf

En virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 4 de Marzo de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 80, de 6 de Abril) y modificada por Orden de la misma Consejería, de 11 de Marzo de 2005 (B.O.R.M. n.º 74, de 2 de abril), Resuelvo:

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de subvenciones a Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, conforme se refiere el artículo 5 de la Orden de 4 de Marzo de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (en adelante, Orden de Bases), en las siguientes modalidades:

A) Realización del Programa Anual de Actividades.

B) Realización de Proyectos de Promoción Juvenil.

Esta convocatoria se establece para el año 2010 en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con la misma se pretende dar cumplimiento a la función que tiene encomendada el Instituto de la Juventud, de promocionar la participación de la población joven murciana, así como fomentar su actividad asociativa, a efectos de su inserción activa en la vida social, cultural, económica y política de esta Región.

Segundo.- Cuantía

Las subvenciones se concederán, según la modalidad, con cargo a los siguientes créditos y por los importes que se especifican a continuación, previstos en la correspondiente Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010:

Modalidad
Subvención
Partida Presupuestaria
Proyecto de inversión
Subproyecto
Importe

A
Para la realización del programa anual de actividades
55.00.00.323A.48440
32291
032291100001
110.000,00.-€

B
Para la realización de proyectos de promoción juvenil
55.00.00.323A.48440
32291
032291100002
50.000,00.-€

Tercero.- Presentación de solicitudes

1. Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de Bases presentarán su solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda según la modalidad, de los recogidos en la presente Resolución como Anexo I.

Junto a la solicitud se acompañará el formulario de desarrollo de contenido que corresponda según la modalidad, de los recogidos en la presente Resolución como Anexo II.

Estos modelos estarán también a disposición de los interesados en las oficinas del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, así como en el sitio web del mismo (www.mundojoven.org).

2. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación especificada en el artículo 7 de la Orden de Bases, detallada en el modelo normalizado de solicitud, apartado E.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto.- Procedimiento

El procedimiento que habrá de seguirse para la selección de los beneficiarios, la concesión de subvenciones y el pago de las mismas, serán los establecidos para cada modalidad en la Orden de Bases.

Quinto.- Criterios de valoración de solicitudes:

La Comisión de Evaluación aplicará los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:

A) Cuando se trate de la realización del programa anual de actividades:

1. Criterios cualitativos:

1.1. Fundamentación de las actividades: hasta 10 puntos.

1.2. Objetivos. Adecuación entre éstos y las actividades por desarrollar: hasta 10 puntos.

1.3. Metodología. Aspectos innovadores y participación activa de los jóvenes en la organización de las actividades: hasta 10 puntos.

1.4. Participación de jóvenes desfavorecidos o con menos oportunidades: hasta 5 puntos.

1.5. Beneficiarios: Si las actividades se dirigen exclusivamente a miembros de la asociación se valorará con 5 puntos. Si las actividades se dirigen a jóvenes en general y las realizan los miembros de la asociación se valorará con 20 puntos.

2. Criterios cuantitativos:

2.1. Número de beneficiarios directos: hasta 5 puntos.

2.2. Recursos Económicos. Existencia de otras aportaciones para la cofinanciación del proyecto: hasta 5 puntos.

B) Cuando se trate de la realización de proyectos de promoción juvenil:

1. Criterios cualitativos:

1.1. Análisis de situación y fundamentación de la actuación que justifiquen su interés social: hasta 15 puntos.

1.2. Adecuación de los objetivos específicos del proyecto a la finalidad y objetivos generales expuestos en el artículo 5 de la presente Orden: hasta 5 puntos.

1.3. Programa detallado de actividades. Coherencia entre éstas y los objetivos planteados: hasta 15 puntos

1.4. Metodología. Desarrollo de procesos de participación de los jóvenes en la realización del proyecto, incluidas las fases de elaboración, ejecución y evaluación.

En este sentido, se considerará imprescindible que los jóvenes participen en la toma de decisiones: hasta 20 puntos.

1.5. Impacto Local. Repercusión en la comunidad. Implicación de otras entidades y colectivos sociales en el desarrollo del proyecto: hasta 15 puntos.

1.6. Evaluación. Objeto, técnicas e indicadores: hasta 10 puntos.

2. Criterios cuantitativos:

2.1. Número de jóvenes que intervengan en la realización del proyecto y distribución de responsabilidades y tareas: hasta 10 puntos.

2.2. Número de beneficiarios directos e indirectos: hasta 5 puntos.

2.3. Recursos económicos. Existencia de otras aportaciones para la cofinanciación del proyecto: hasta 5 puntos.

Sexto.- Cuantía individualizada de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención para cada solicitante, resultará de repartir proporcionalmente la totalidad de los créditos disponibles para ambas modalidades entre todas las solicitudes. Para ello se tendrá en cuenta que dichas solicitudes hayan obtenido, en aplicación de los criterios y baremos de valoración señalados en el apartado anterior, una puntuación igual o superior a:

Para modalidad A: 20 puntos.

Para modalidad B: 30 puntos.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la Orden de Bases.

Octavo.- Plazo de ejecución

Para la ejecución del objeto de la subvención, se establecen los siguientes plazos:

Modalidad A).- Para la realización del programa anual de actividades: hasta el 31 de diciembre de 2010.

Modalidad B).- Para la realización de proyectos de promoción juvenil: el señalado por los beneficiarios en su solicitud, teniendo en cuenta que los proyectos tendrán una duración máxima de 12 meses y que deberán iniciarse antes del 30 de septiembre de 2010.

Noveno.- Justificación

Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de las mismas en la forma prevista en los artículos 16 y 17 de la Orden de Bases, cumplimentando para ello el modelo correspondiente según modalidad de los que se insertan como Anexo III en la presente Resolución.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) Contenido de la Memoria: la memoria deberá expresar las actividades realizadas haciendo constar, al menos, una breve descripción, fechas y lugares de celebración, número de participantes o beneficiarios, y valoración.

b) Los gastos del proyecto sufragados con cargo a la subvención concedida, se justificarán con la presentación de las facturas o documentos que hayan servido de base para el pago de los mismos. Dichas facturas y documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad, si así se solicita.

c) Deberá aportarse un listado de los gastos, en la forma establecida en el Anexo III.

Décimo.-Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones a efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o su incumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.

2. Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total. En particular, si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido, la subvención se hará efectiva en el importe de los gastos justificados correspondientes a cada una de dichas prestaciones.

3. Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

Undécimo.- Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 11 de febrero de 2010.—La Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, Verónica López García.

Comparte este articulo :
Facebook
Twitter
LinkedIn
ESCRITO POR
GesproeM
CALENDARIO
noviembre 2024
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930  
Ir al contenido