De este modo, el contenido del modelo 218 de declaración de pagos fraccionados de Grandes Empresas, queda unificado con el nuevo modelo 202 de declaración de pagos fraccionados, debiendo incorporar las entidades declarantes que tengan la condición de Gran Empresa, una marca en la que las identifique como tales en un recuadro creado al efecto. Por ello, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, en vez de tres modelos de declaración, existirán dos modelos, uno de carácter general (el 202), que integrará el 202 de carácter general y el 218 para las grandes empresas, y otro para los grupos fiscales (el 222).
2) En segundo lugar, en lo referente a las formas de presentación, se mantiene el esquema existente de presentación telemática obligatoria para aquellos contribuyentes que tengan la consideración de Gran Empresa, que tributen por el Impuesto sobre Sociedades de forma conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, así como para aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada.
Para el resto de sujetos pasivos, se mantiene la posibilidad, anteriormente prevista, de presentación en papel o por vía telemática, a opción del declarante. Como utilidad adicional se ofrece la posibilidad de obtener, a través del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el modelo en papel ya cumplimentado para su presentación en la entidad colaboradora ( como sucede en otros modelos como el 303 o el 200).
3) En tercer lugar, siguiendo la línea de continuidad en la obligatoriedad de presentación del suprimido modelo 218, la presentación del modelo 202 sólo será, en todo caso, obligatoria para aquellas entidades que tengan la consideración de gran empresa, lo que originará en estos supuestos la existencia de autoliquidaciones negativas. A tal efecto, en el propio modelo se deberá consignar el carácter de gran empresa en el recuadro destinado al efecto.
Par el resto de entidades, la presentación no será obligatoria en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente.
Por último, en ningún caso están obligadas a presentar el pago fraccionado, incluso aunque el pago fraccionado calculado resulte positivo, las Uniones Temporales de Empresas (UTES) y las Agrupaciones de Interés Económico (AIES) españolas acogidas al régimen especial previsto para este tipo de entidades, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
4) Por último, se modifican las condiciones de presentación telemática por Internet de esta autoliquidación, en especial de aquellas entidades que tienen la consideración de grandes empresas y que declaraban, hasta ahora, en el suprimido modelo 218, con la finalidad de que, en lo sucesivo, para efectuar la presentación de la autoliquidación se utilice exclusivamente el certificado electrónico del declarante o, en su caso, el de la persona o entidad autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas. Con ello se suprime el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante a efectos de habilitar la presentación de tales autoliquidaciones por vía telemática, sin perjuicio, en su caso, de la utilización de dicho número como justificante del ingreso realizado